Por qué no todos los fondos artículo 8 son aptos para cumplir con la sostenibilidad que exigirá la reforma de MiFID II

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Firma: Noah Buscher (Unsplash)

Hace menos de un año, se aprobó uno de los reglamentos más importantes sobre inversión sostenible: la SFDR. En dicho reglamento se establecían, entre otras muchas cosas,  tres tipologías en cuanto a la clasificación de fondos de inversión bajo los nombres de Artículo 6, artículo 8 o artículo 9.

Y desde entonces las gestoras han llevado a cabo un arduo proceso para tratar de establecer cuales de sus fondos se incluían en cada una de estas clasificaciones. Hasta la fecha, y según un informe reciente de Morningstar, el 24,5% de los fondos europeos ya son artículo 8  o 9 y, además, este tipo de fondos son los que acumulan las mayores entradas de dinero. "En el tercer trimestre de 2021, los flujos hacia los fondos del artículo 8 y del artículo 9 se aceleraron, captando el 56,8% de los flujos totales de nuestro universo de fondos revisado", afirman.

No en vano, el interés por invertir de manera responsable no ha hecho más que crecer este año, impulsando también la demanda de productos ESG. Tanto que solo en España los activos ASG (54%) superan a los tradicionales.

Los tres requisitos clave

Una demanda que es previsible que siga al alza al calor de una nueva regulación de la que se espera también un impacto positivo. "Se espera que la reforma de MiFID II entre en vigor en agosto de 2022 y en ella se establece que durante el test de idoneidad habrá que preguntar al inversor si tiene interés en sostenibilidad y si es así solo se le pueden ofrecer fondos ESG", explica Cristian Balteo, responsable de producto en Nordea AM.

Sin embargo, aunque todos los productos clasificados como artículo 9 se podrían ofrecer a esos inversores sostenibles, es posible que el al caso de los fondos clasificados como artículo 8 no todos valgan ya que el espectro que cubre esa clasificación es muy amplia, quizá demasiado. "No siempre se podrán ofrecer estos fondos para cubrir esa necesidad de ESG ya que deben cumplir con al menos una de las tres características que se exigen", explica Balteo.

Esas tres características son contar con una proporción mínima de inversiones sostenibles, tener una proporción mínima de inversiones alineadas con una Taxonomía que sigue en proceso de desarrollo, o que integre las PIA (Principales  Incidencias Adversas), que tienen en cuenta las consecuencias negativas de una inversión en los aspectos medioambientales o sociales.

¿Habrá aplazamiento?

Además, hay que tener en cuenta que esa modificación del Reglamento de MiFID está previsto que entre en vigor en agosto de este año mientras que las  normas técnicas reglamentarias (RTS) no lo harán hasta enero de 2023, lo que implica asesorar sin tener todas las herramientas disponibles. Una incongruencia que han criticado desde EFPA Europa, que ha pedido a la Comisión Europea un aplazamiento de la normativa que obliga a los profesionales del asesoramiento a preguntar a sus clientes sobre sus preferencias de sostenibilidad hasta que entren en vigor esas RTS.

No es el único guirigai regulatorio al que se enfrentan los distribuidores y asesores. "También hay diferentes normativas abiertas sobre taxonomía que no coinciden y en 2022 va a haber que hacer hasta tres cambios en los folletos de los fondos", explica Ángel Martínez Aldama, presidente de Inverco. Y al mismo tiempo reclama que “se ajusten los plazos para que los pasos que se den vayan en la misma dirección y se eviten así confusiones”.