Publicadas en el BOE la circular sobre solvencia de ESI y gestoras y remuneración

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Circular 5/2011, de 12 de diciembre, que modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre la solvencia de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) y sus grupos consolidables y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las ESI, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo (SGECR). La Circular, que ya ha sacado a consulta CNMV, entrará en vigor el 1 de enero de 2012. 

 

La modificación de la Circular de Solvencia viene motivada por la modificación de Directivas europeas, a propuestas de distintos organismos de supervisión y regulación internacionales, como el G-20, la Comisión Europea o la Autoridad Europea Bancaria (EBA), para intentar paliar la asunción de excesivos riesgos por parte de algunas entidades financieras. Así esta propuesta de modificación precisa y aclara conceptos como qué elementos componen los fondos propios (híbridos), qué conceptos están relacionados con grandes riesgos o supervisión, de tal forma que haya una mayor armonización. 

 

En esta circular también se establece la información pública y reservada de periodicidad anual que deberán remitir las ESI a la CNMV sobre su política y prácticas de remuneración. Entre otras cuestiones se establece que las ESI deberán informar del número de personas y una breve descripción de la actividad que desarrollan los profesionales cuya remuneración supere el millón de euros, debiendo además detallar de forma agregada diversos conceptos de dicha remuneración (retribución fija, variable, cantidades satisfechas mediante la entrega de instrumentos financieros o valores...). También se regula, entre otros requisitos, que las ESI con 50 o más empleados y que remuneren a sus empleados con cantidades variables en función de resultados, rendimientos y objetivos que impliquen la asunción de riesgos por la entidad deberán tener un comité de remuneraciones.

 

Por último la modificación de la Circular sobre normas contables tiene su origen en los Reglamentos de la Comisión Europea para la modificación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 "Estados consolidados y separados" y de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 "Combinaciones de negocios" y adapta su contenido al Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, así como al contenido de la Circular 4/2004 del Banco de España. 

Para acceder a la Circular en el BOE pinche en el siguiente link.