Publicado en el BOE el Reglamento de IIC

DeGuindos
Cedida por el Gobierno

Tras su aprobación en el Consejo de Ministros del pasado viernes, hoy el BOE ha publicado el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. Puedes consultar aquí el texto completo del BOE.

De esta manera, se completa el proceso parlamentario y la nueva reglamentación entra en vigor con efectos inmediatos. El Reglamento viene a desarrollar la reforma de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva aprobada en septiembre y que tuvo como objetivo principal la transposición a la legislación española de la directiva europea UCITS IV, si bien se aprovechó la medida para incluir distintos aspectos.

El Reglamento persigue impulsar la eficiencia del mercado y mejorar los mecanismos de protección al inversor. Además, según recoge el texto, se introducen "una serie de modificaciones con el objetivo de reforzar la competitividad de nuestra industria en un contexto de mayor integración y competencia, y para establecer medidas en aras de una mejora de la supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva y de las sociedades gestoras de IIC por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores".
 

Entre las novedades destacan:

* La incorporación al derecho nacional de los preceptos que aseguran el correcto funcionamiento del pasaporte europeo de la sociedad gestora. Concretamente era necesaria una adaptación de los principios que rigen la relación entre estas sociedades gestoras y los depositarios. Para ello, el Reglamento garantiza que las gestoras estén sometidas a un régimen similar en materia de gestión de riesgos y de conflictos de intereses.

* Mejora el funcionamiento del pasaporte de comercialización, que permite que las IIC armonizadas sean comercializadas en cualquier Estado Miembro, independientemente de dónde estén domiciliadas.

* Se establece el procedimiento de notificación de la información que deben suministrar los OICVM que comercialicen sus participaciones en Estados Miembros diferentes de aquellos en que estén establecidos.

* Incorpora la nueva regulación sobre estructuras de tipo principal-subordinado.

* Se establece un nuevo régimen de recursos propios de las SGIIC. Además de reducir las exigencias de recursos propios se permitirá que estos sean invertidos en fondos de inversión libre y capital riesgo.
 

* Se introduce un régimen armonizado de fusiones transfronterizas de IIC. Para dar mayores garantías al inversor, se complementa con el control por parte de los depositarios de las IIC involucradas del proyecto de fusión, así como la validación por un auditor independiente. En este sentido, también se elimina la obligación de nombrar un experto externo para emitir un informe sobre el proyecto de fusión cuando la IIC resultante sea un fondo de inversión

* Se concretan una serie de aspectos relativos al documento de datos fundamentales para el inversor (DFI o KIID en sus siglas en inglés), que sustituye al anterior folleto simplificado y que todas las gestoras han tenido que adoptar desde el 1 de julio.

* Por último, el Real Decreto introduce una serie de mejoras técnicas y se mejora la redacción de varios artículos de forma que se facilita la inmediata comprensión de los preceptos. Por ejemplo, el término «sistema organizado de negociación» se sustituye por el más amplio «sistemas organizados de contratación».

Además, finalmente, el Reglamento no menciona nada sobre la figura del agente centralizador que recogía la norma y que levantó críticas por parte del sector. El texto también recoge la disposición por la cual las gestoras españolas sólo tendrán que otorgar derecho de separación y realizar una comunicación individualizada en aquellos casos en los que los activos de renta fija que tienen en sus carteras se sitúen por debajo del rating de la deuda pública española.