¿Qué harán los clientes de Banco Madrid con valores, fondos de terceros o un contrato de gestión de carteras?

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El cese de toda actividad desde que se decidió la apertura de la fase de liquidación tras ser declarado el concurso de acreedores de Banco Madrid ha supuesto que la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el ámbito de sus competencias, haya adoptado distintas medidas. La primera, a finales de marzo de 2015, requerir por escrito a Banco Madrid para que atendiese las solicitudes de traslado de valores de sus clientes y les remitiese una carta informándoles de esta situación y del derecho que les asiste en este caso.

Asimismo, señala el supervisor, se están realizando, en aplicación de la normativa vigente, actuaciones de supervisión tendentes a conseguir la ejecución por Banco Madrid de las órdenes de traspaso recibidas de los clientes en los menores plazos posibles, ante la situación excepcional en que se encuentra la entidad (tanto de medios humanos como técnicos disponibles).

Traspaso de valores

La CNMV indica que, aunque Banco de Madrid haya dejado de atender las órdenes de venta de valores y las solicitudes de reembolso de fondos de inversión (en este caso y de aquí en adelante, fondos no gestionados por Banco Madrid Gestión de Activos) de sus clientes, estos mismos podrán disponer de sus valores y fondos de inversión traspasando su cartera a otra entidad de su elección ya que, en ningún caso, forman parte del balance ni son propiedad de la entidad en concurso. Una vez efectuado el traspaso, apuntan, el cliente podrá vender o reembolsar sus valores y fondo de inversión dando la correspondiente orden a la nueva entidad en la que se han registrado sus valores.

Según señalan, basándose en el artículo 12 bis de la ley del Mercado de Valores, el traslado de la custodia de los valores de un cliente de Banco Madrid a otra entidad está permitido y debe atenderse en cualquier caso, aún en la situación de concurso de acreedores en que se encuentra inmersa la entidad.

El traspaso, cuyo proceso corresponde hacerlo a la entidad elegida, se realizará sin coste para el inversor en virtud del artículo 44 bis de la LMV, que señala que declarado el concurso de la entidad (en este caso Banco Madrid), los titulares de valores podrán solicitar el traslado a otra entidad de forma inmediata y sin coste.

No obstante, “si los clientes cuentan con títulos pignorados a favor de Banco de Madrid no es posible su traslado y deberán seguir el procedimiento que establezca la administración concursal”, subrayan.

Por otra parte, destaca que la existencia del procedimiento concursal no impide que Banco de Madrid haga llegar al cliente los dividendos y cupones correspondientes a los valores de los que es titular.

Otras IIC no gestionadas por Banco Madrid Gestión de Activos

En el caso concreto de fondos de inversión y sicav extranjeros o nacionales (distintos de los gestionados por Banco Madrid Gestión de Activos) comercializados por Banco Madrid, los clientes pueden traspasar sus posiciones a otra entidad comercializadora según el citado artículo 12 bis de la LMV. Una vez que se haya efectuado el traspaso, el cliente podrá reembolsar sus fondos de inversión o sicav dando la correspondiente orden a la nueva entidad.

En este caso también pueden solicitar un traspaso (cambio) a otro fondo o sicav. No obstante, ello implica el reembolso del fondo que tiene el cliente y la simultánea suscripción de uno nuevo, operación que se ve afectada por la restricción operativa de Banco Madrid.

Contratos de gestión de carteras

“Aquellos clientes que tuvieran formalizado un contrato de gestión discrecional de cartera con Banco de Madrid tienen la posibilidad de rescindir el contrato en cualquier momento”, indican en su nota la CNMV. Por otra parte, añade, “dada la situación de cese de la actividad de la entidad resulta adecuado considerar que, de facto, el contrato de gestión de cartera se encuentra resuelto sin perjuicio de las comisiones que se hayan devengado hasta la fecha del cese de actividad de Banco Madrid”.

Ver comunicación de la CNMV