Recordatorio: MiFID II obliga a informar al cliente de caídas superiores al 10% en una cartera de gestión discrecional

absolutvision-82TpEld0_e4-unsplash
Foto: by AbsolutVision on Unsplash

En días como hoy, con caídas del mercado superiores al 14% del Ibex 35, también hay que acordarse de MiFID II. Desde finReg360 recuerdan las obligaciones de información a clientes establecidas en la normativa europea para las entidades que prestan servicios de gestión discrecional de carteras o mantengan posiciones en instrumentos financieros apalancados o pasivos contingentes.

La obligación de información a clientes para el servicio de gestión discrecional implica informarle cuando el valor global de la cartera se deprecie un 10% respecto del valor del último informe periódico proporcionado a los clientes. “Posteriormente, en múltiplos del 10%, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil”, especifican.

Por otro lado, para entidades que mantienen una cuenta de cliente minorista que incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, deberán informar al cliente cuando el valor inicial de cada instrumento se deprecie un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %.

En este caso, destacan, “esta información se facilitará instrumento por instrumento y a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil”.