Cuatro cosas que un inversor puede hacer para reducir la factura fiscal con Hacienda

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Foto: Sharon Pittaway on Unsplash

Solo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena y cuánta razón. Pero nunca es tarde para cambiar y si es en cuanto a nuestras obligaciones con el fisco ahora es el momento. No llores en abril cuando pudiste organizar tus finanzas y patrimonio para reducir la factura fiscal con Hacienda y sacar el mayor partido a tu dinero.

En un año en el que han entrado en vigor nuevos cambios y deducciones fiscales, saber qué impuestos pagamos y qué obligaciones tenemos con Hacienda es fundamental. Abante ha realizado una lista de recomendaciones que resumimos en este artículo.

Fiscalidad de los planes de pensiones

Lo primero que debemos saber es que cada año, en nuestra declaración, nos podemos deducir de nuestra base imponible las aportaciones que hagamos a nuestros planes de pensiones. Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido, bajo unos límites. Tras la entrada en vigor de los Presupuestos Generales 2021, la cantidad máxima que podemos aportar al plan de pensiones individual y sobre la que nos vamos a podemos deducir se ha reducido a 2.000 euros.

Para ser más precisos, el límite fiscal, es decir, la cantidad máxima sobre la que nos vamos a poder deducir, es la menor de estas dos cantidades: 2.000 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Una reducción que para 2022 está previsto que el límite sea de 1.500 euros. Adicionalmente, el nuevo límite de 2.000 euros podría incrementarse en 8.000 euros más por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo.

Respecto a lo que nos devuelve Hacienda, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será reducción que obtendremos. Otro factor importante que no debemos pasar por alto es que también podemos aplicarnos una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar.

¿Y qué pasa en el rescate? Sí hay deducciones en el rescate, aunque sujetas a una serie de plazos y siempre que se rescate en forma de capital.

Compensación de rendimientos de capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales

En la actualidad, la ley permite compensar ciertas ganancias con otras pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que podemos tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que tributamos.

Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos podido tener durante este 2021 con la venta de inmuebles, fondos, acciones, etc., las podemos compensar entre sí, es decir, con el resto de los productos que se integran en el mismo cuadro, y lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario.

Aquí es importante tener en cuenta que, si después de eso seguimos acumulando minusvalías, disponemos de los cuatro próximos ejercicios para compensarlas, por lo que este 2021 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2017. En esos casos se debería realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si les compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tiene pendiente.

Con todo, para poder compensar las ganancias con las pérdidas, debemos cumplir con las normas antiaplicación, que nos dicen que cuando compramos valores cotizados –acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión– y los vendemos con pérdidas, no nos podemos declarar dicha pérdida si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para los valores no cotizados.

Reducir la factura fiscal con Hacienda con tu vivienda

Respecto a la vivienda habitual, solo aquellos que hayan adquirido una vivienda antes del 1 de enero de 2013 se podrán deducir un 15% de lo que hayan aportado en el año. Eso sí, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros. Por ello, si el importe de la hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no hay comisión de cancelación anticipada, habría que valorar si interesa amortizar anticipadamente. De esta manera, se llegaría a ese límite y se podría deducir sobre el máximo.

Donativos

Si hemos realizado algún donativo este año, nos podemos deducir en la cuota, con carácter general, un 80% para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002.