Santander AM gana ante el TJUE el pleito contra Francia por la retención de dividendos de sus fondos

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contando estelas. Flick. Creative commons

El Tribunal de Justicia de la UE acaba de dictaminar como discriminatoria la situación soportada por las instituciones de inversión colectiva españolas en Francia en materia de dividendos. Santander AM fue una de las gestoras que presentaron una denuncia por la normativa franceses según la cual se gravaban los dividendos repartidos por las sociedades residentes en Francia a IIC no residentes con un 25% y ahora acaba de ganar el último recurso posible ante el tribunal europeo. Esta nueva resolución europea puede facilitar los pleitos de varias gestoras españolas tienen contra distintos países europeos.

Según explican desde Cuatrecasas Gonçalves Pereira, el Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto los asuntos acumulados (C-338/11 a C-347/11) a través de la sentencia de 10 de mayo de 2012 en la que se determina si ciertas instituciones de inversión colectiva, en concreto de Bélgica, Alemania, España y los Estados Unidos, tienen derecho a ser tratadas, desde una perspectiva tributaria, de la misma manera que las instituciones de inversión colectiva francesas en aquellos escenarios de percepción de dividendos satisfechos por sociedades residentes en Francia.

Hasta ahora, los dividendos repartidos por una sociedad residente en Francia a IIC extranjeras se gravan al tipo del 25%, a través de una retención en origen, mientras que esos dividendos no se gravan cuando se abonan a IIC francesas.

El Tribunal de Justicia de la UE considera que los artículos deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que prevé la imposición, mediante una retención en origen, de los dividendos de origen nacional cuando son percibidos por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios residentes en otro Estado, mientras que esos dividendos están exentos para los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios residentes en el primer Estado, explica Cristina Mayo, abogado de Cuatrecasas.

El origen de esta cuestión se basa en ciertos procedimientos iniciados en 2011 por Santander AM y otras entidades financieras ante el Tribunal Administrativo de Montreuil, que planteó una serie de cuestiones de interpretación al Conseil d’Etat. El Conseil d’Etat ordenó al tribunal de primera instancia que se preguntara al Tribunal de Justicia de la UE si para determinar la existencia o no de discriminación tributaria entre las entidades francesas y las extranjeras debía hacerse el análisis sobre el tratamiento fiscal que se debería aplicar a los dividendos que perciban en Francia las instituciones no residentes, exclusivamente, a nivel de dichas entidades o teniendo en consideración la imposición que soportan en el otro Estado sus accionistas o partícipes cuando perciban las rentas de tales entidades en sus respectivas jurisdicciones de residencia (dado que, con carácter general, dichos vehículos en su imposición están sometidos a exenciones o tipos de tributación reducidos en sus estados de residencia).

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia de 10 de mayo de 2012 considera que “habida cuenta del criterio de distinción establecido por la normativa francesa, basado únicamente en el lugar de residencia de las instituciones de inversión colectiva, para apreciar si las situaciones son comparables a efectos de determinar el carácter discriminatorio o no de la citada normativa debe tenerse en cuenta únicamente la situación de la entidad de inversión”.

Ante una potencial devolución de retenciones entorno a los 4.200 millones de euros el Gobierno francés solicito al Tribunal de Justicia europeo que se limitaran los efectos de la sentencia en el tiempo si se llegase a la conclusión de que una normativa como la francesa era incompatible con los principios comunitarios ante lo cual el Tribunal de Justicia de la UE ha considerado que no procede limitar los efectos de la misma en el tiempo.

"La presente sentencia permite no solo la recuperación de las relevantes cantidades satisfechas en impuestos en Francia en los años no prescritos, sino que también da argumentos de defensa para aquellos procedimientos de devolución de retenciones iniciados en los que estando involucradas otras jurisdicciones se produzcan situaciones de discriminación como la aquí planteada", dice Mayo.

En 2009, una gestora española de pensiones consiguió que la administración tributaria de Holanda le devolviera el 100% de las retenciones aplicadas a los dividendos distribuidos por compañías de los Países Bajos. Además, varias son las gestoras españolas que tienen abiertos procesos en distintos países europeos por este motivo. La última que se sumó a la lista fue Bankia Fondos en febrero, pero ya antes también habían iniciado esos procesos gestoras como Bankinter, BBVA AM, BestinverBBK Gestión .

Pare leer la sentencia del TJUE se puede pinchar aquí.