¿Se reconvertirán las inmobiliarias en Reits?

Las SOCIMI, la versión española de los REIT, siguen su evolución normativa antes de ser definitivamente aprobadas en el Congreso. Pero, por el camino, el planteamiento de este tipo de vehículos ha cambiado notablemente.

Tras los últimos cambios incorporados en el borrador del anteproyecto, estas sociedades podrían convertirse en una opción a considerar por las inmobiliarias españolas, que podrían reconvertirse en SOCIMI y así beneficiarse de su régimen fiscal que les exime del pago del impuesto de sociedades. Hasta ahora esta posibilidad quedaba descartada ya que, aunque las SOCIMi se pueden crear desde cero o a partir de una sociedad preexistente, la norma establecía una penalización a los inversores que igualasen o superasen el 5% del capital de la empresa, privándoles de a exención fiscal. Esta condición, no obstante, ya ha desaparecido del borrador.

Por tanto, ya no existe límite alguno para la participación máxima permitida, más allá de los requisitos que ha de cumplir como sociedad cotizada. Entre ellos, un 20% de free float y un mínimo de 100 accionistas.

El hecho de que la nueva normativa dé carta blanca a todo tipo de inversores podría resultar beneficioso no sólo para las sociedades inmobiliarias, sino también para los bancos. “Si una entidad financiera quiere dar salida a su cartera inmobiliaria puede hacerlo y además conservando el control”, explica Guillermo Canalejo, abogado de Uría Menéndez. Por ejemplo, cuando Santander decidió vender su parque inmobiliario en 2006 podría haber optado por colocarlo en una SOCIMI conservando una participación mayoritaria.

“Los cambios introducidos han sido positivos”, opina Jorge Canta, abogado de Cuatrecasas. El experto alaba la eliminación de la discriminación para los inversores mayoritarios aunque señala que aún es necesario clarificar otras cuestiones que quedan pendientes, como la posibilidad de que coticen en MAB.

Otra de las principales modificaciones que ha experimentado la norma se refiere a su tratamiento fiscal. Anteriormente, el pago de impuestos se trasladaba a los partícipes de la SOCIMI, que tributaban por los beneficios que obtenían de la sociedad vía dividendos. Ahora es la propia sociedad la que rinde cuentas ante el fisco (concretamente por el 18% de las plusvalías generadas) y, posteriormente, reparte el dividendo a los accionistas libre de impuestos. “Es un cambio más estético que de fondo ya que la fiscalidad sigue siendo la misma”, comenta Canalejo. De hecho, fuentes del sector aseguran que la medida se ha introducido para ayudar a las redes bancarias a comercializar este producto que, psicológicamente, ganaría en atractivo al estar libre de impuestos