Seis propuestas de EFAMA para el borrador de los actos delegados bajo el Artículo 8 de la taxonomía

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La Asociación de Fondos y Gestoras de Europa apoya el periodo de transición para la adopción del Artículo 8 de la taxonomía verde. EFAMA acoge con satisfacción el período de transición propuesto para 2022. “La presentación de informes de alineación taxonómica coherente, comparable y bien secuenciada a nivel de entidad y producto es esencial para el funcionamiento adecuado del régimen de finanzas sostenibles de la UE”, afirma Dominik Hatiar, asesor de Políticas Regulatorias.

Dicho lo cual, Hatiar también alerta de que la ausencia resultante de información de alineación de taxonomía inhibirá otras obligaciones de divulgación que entrarán en vigor en 2022. “Los plazos de aplicación de las divulgaciones de productos relacionados con la taxonomía SFDR y de la proporción mínima de requisitos de inversión alineados con la taxonomía en las preferencias de sostenibilidad del cliente bajo MiFID II y de la etiqueta ecológica de la UE, debe alinearse con este período de transición”, pide.

Seis propuestas para mejorar la taxonomía sostenible

Así, EFAMA ha planteado plantea seis mejoras a la normativa. Estas seis propuestas son su respuesta a la consulta sobre el borrador de los actos delegados bajo el Artículo 8 de la taxonomía. Seis propuestas que, en su visión, asegurarían una implementación consistente de la taxonomía y métricas bajo el régimen de finanzas sostenibles de la UE.

  • Los plazos de aplicación de las divulgaciones de productos relacionados con la taxonomía SFDR, las actualizaciones ASG de MiFID II y los actos delegados de IDD y la etiqueta ecológica deben estar alineados con el período de transición propuesto. Sin la información de alineación taxonómica de las empresas participadas, no se puede esperar que los participantes del mercado financiero revelen la alineación taxonómica de los productos del Artículo 8 y 9 durante el período de transición. Los actos delegados que modifican MiFID II y la IDD introducen la posibilidad de que los clientes indiquen su proporción mínima preferida de inversiones alineadas con la taxonomía, tal como se define en el artículo 2 (1). Sin embargo, durante el período de transición, los productos no podrán comprometerse con un umbral mínimo de dichas inversiones a partir de octubre de 2022, cuando los actos delegados modificados deberían entrar en vigor. El período de transición también significa que la aplicabilidad práctica de la etiqueta ecológica de la UE para los productos financieros minoristas comenzará solo el 1 de enero de 2023, dado que la fórmula de cálculo de la ecología de su cartera depende de las divulgaciones de facturación y capitalización de inversión alineadas con la taxonomía.
  • Las divulgaciones de taxonomía de las empresas financieras no pueden tener efecto al mismo tiempo que las divulgaciones de las empresas participadas. Tras el período de transición en 2022, los compromisos financieros deben contar en 2023 con un período de un año de mejor esfuerzo para integrar la información de alineación taxonómica de las empresas participadas. Dicha secuenciación de los informes de alineación de taxonomía permitiría a las empresas financieras recopilar información de alineación de taxonomía de las empresas a lo largo de 2023, cuando estos datos estén disponibles.
  • Los requisitos de divulgación de la elegibilidad de la taxonomía durante el período de transición podrían inducir a error a los inversores. El requisito de que las gestoras revelen la proporción de actividades elegibles en 2022 puede inducir a error a los participantes del mercado en su interpretación de este indicador. Los inversores pueden interpretar este porcentaje como la proporción de actividades alineadas con taxonomía que cumplen con sus criterios técnicos de selección. Eso, cuando solo informa sobre la proporción de actividades económicas cubiertas por la taxonomía, que no necesariamente cumplen con los criterios. Por ejemplo, la cartera de un fondo puede tener el 70% de las actividades elegibles de taxonomía, pero solo el 5% alineado con la taxonomía. Recomendamos que la Comisión reconsidere la utilidad de divulgar este indicador para las empresas financieras durante el período transitorio.
  • Las metodologías de alineación de taxonomía a nivel de entidad y producto deben ser coherentes. El tratamiento de los activos no evaluables (efectivo, bonos soberanos, derivados) en las enmiendas relacionadas con la taxonomía al borrador SFDR RTS debe estar completamente alineado con el texto final de este acto delegado subyacente. Actualmente, EFAMA ve varias inconsistencias entre las dos medidas de Nivel 2. Por ejemplo, este último recomendó la inclusión de bonos soberanos en el denominador, mientras que este acto delegado recomienda su exclusión.
  • Los comunicados voluntarios de taxonomía por parte de empresas no-NFRD son necesarios antes de 2025. La actual normativa que limita a las empresas elegibles para la alineación taxonómica a aquellas sujetas al NFRD (directiva de información no financiera) incentivaría inversiones sostenibles en empresas europeas de gran capitalización. Esto generaríaun detrimento para las pymes ecológicas y empresas de fuera de la UE. Si el acto delegado permite divulgaciones voluntarias de empresas que no sujetas al NFRD solo a partir de 2025, dos años después de las divulgaciones de las entidades NFRD, podría resultar en un sesgo jurisdiccional y de tamaño de la empresa en los flujos de inversión sostenibles. EFAMA recomienda aceptar divulgaciones de taxonomía voluntarias y auditadas por entidades que no sean NFRD / CSRD al mismo tiempo que divulgaciones de empresas NFRD.
  • El filtro de todos los activos bajo gestión frente a la taxonomía a nivel entidad y productos Artículo 6 debería ser opcional. En opinión de EFAMA, hacer obligatorio el filtro NFRD / CSRD de todos los activos sería desproporcionado dado que las actividades a alineadas con la taxonomía se supone que deberían mostrar una mayor concentración en productos Artículo 8 y 9 del SFDR. En su lugar, la asociación propone que los informes de alineación con la taxonomía sean obligatorias en fondos Artículo 8 y 9 pero opcionales en fondos de Artículo 6.