Siguen las dudas: los supervisores piden a la Comisión Europea más concreción sobre la SFDR

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Foto: Etringita, Flickr, Creative Commons

Siguen las dudas. Las autoridades europeas de supervisión, y más en concreto la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, han enviado una nueva carta a la Comisión Europea en la que plantean cuestiones adicionales relacionadas con la aplicación del reglamento de la SFDR. Estas entidades, aglutinadas bajo la ESA, vuelven a centrar sus preguntas en los llamados requerimientos de nivel 1 de SFDR. Y lo han hecho a través del envío de una nueva carta en la que piden concreción sobre varios puntos, tal y como explican desde FinReg 360.

Aclaración sobre el concepto de inversiones sostenibles del reglamento de divulgación

En primer lugar, piden información más detallada sobre cómo aplicar la definición de inversiones sostenibles del artículo 2, apartado 17, del reglamento de divulgación a los instrumentos de financiación en los que no se especifica el uso asignado a los fondos (use of proceeds, según la terminología inglesa).

En segundo término, solicitan aclaración sobre los criterios específicos para evaluar si una actividad económica contribuye a un objetivo medioambiental o social, conforme a dicha definición. En particular, si es necesario que la actividad económica contribuya directamente a un objetivo medioambiental o social o si incluye también las actividades facilitadoras; si cualquier actividad económica puede contribuir a un objetivo medioambiental o social por el mero hecho de que la empresa la lleve a cabo de forma sostenible; y si cualquier actividad económica puede contribuir al objetivo de mitigación del cambio climático por el hecho de disponer de un plan de transición hacia la neutralidad climática.

Productos sostenibles con objetivo de reducción de las emisiones

En cuanto a los productos sostenibles que tienen como objetivo la reducción de las emisiones de carbono, la ESA plantea a la Comisión, en primer lugar, si estos productos pueden tener una estrategia de inversión tanto activa como pasiva.

Y, en segundo, si existen criterios específicos que se deben seguir cuando se haya designado un índice de referencia para la consecución del objetivo. Piden saber si es posible que un producto promueva la reducción de emisiones de carbono como característica medioambiental (y ser, por tanto, un producto clasificado como del artículo 8) o si, por el contrario, la reducción de emisiones de carbono debe ser un objetivo sostenible (y, en consecuencia, que sea del artículo 9).

Asimismo, quieren saber si se entiende automáticamente como un producto artículo 9 uno con una estrategia de gestión pasiva que siga un índice de referencia de los alineados con el Acuerdo de París o de transición climática.

Consideración de las PIAS

Sobre las principales incidencias adversas sobre sostenibilidad (PIAS), la ESA entiende que es necesario aclarar qué se entiende por considerar las PIAS en los productos. En concreto, si esto supone divulgar las PIAS a las que afectan las inversiones, o tomar medidas para mitigar esas PIAS y, en este caso, qué criterios se deberían seguir.

También quiere saber si el umbral de los 500 empleados para la consideración de las PIAS por la entidad incluye también a los empleados de las entidades que presten sus servicios a la entidad obligada.

Periodicidad de los informes periódicos de gestión discrecional de carteras

Por último, para las entidades que prestan el servicio de gestión de carteras, la ESA pregunta si la información periódica de sostenibilidad debe elaborarse trimestral o anualmente.