Tributos quiere flexibilizar el régimen de las Socimi

4278892392_9159a66469
M.Peinado. Flickr. Creative Commons

En octubre de 2009 se regularon las Socimi (la versión española de los REITS) pero en este tiempo el interés por estas sociedades ha sido escaso. Desde Tributos reconocen que “posiblemente debido a los requisitos exigidos para su aplicación y que lo han convertido en un régimen totalmente inoperativo”. Por ello, dentro del Anteproyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, la Dirección General de Tributos ha incluido varias modificaciones a la Ley 11/2009 que reguló este tipo de sociedades en España.

Esas modificaciones, según señala el texto, pretenden flexibilizar los requisitos exigidos a este tipo de entidades. Entre las nuevas normas destaca la reducción de las obligaciones de distribución de beneficios con el objeto de favorecer la reinversión, la posibilidad de cotizar en un sistema multilateral de cotización y la eliminación de los requisitos relativos a la financiación ajena.

Así, el texto recoge que las Socimi tendrán un capital social mínimo de cinco millones de euros, cuando hasta ahora era de 15 millones.

Las Socimi, al igual que los REITS, se caracterizan por ser vehículos cotizados y el nuevo texto abre la puerta a que puedan cotizar en un sistema multilateral de negociación, mientras que antes estaba limitada su cotización en un mercado regulado.

Consulta aquí el texto de la propuesta de Tributos.