La fusión transfronteriza de productos entre países de la Unión Europea se aprobó en la Directiva UCITS IV, que se traspuso al ordenamiento español en 2012 pero hasta ahora ninguna gestora española ha hecho uso de esta figura. Una de las trabas fundamentales era la pata fiscal. A finales de abril, una gestora planteó una consulta a Tributos, a la que el organismo contestó dando el visto bueno a un proceso de fusión. Ahora, en una nueva resolución, ha vuelto a ratificar la neutralidad fiscal para los partícipes y, por primera vez, ha comentado que ciertos motivos económicos son causa justificada para aplicar esa neutralidad.
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