Tributos responde las dudas pendientes con el nuevo régimen de tributación de las sicav: estas son las principales novedades

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Fuente: Shoaib SR (Unsplash)

Aun quedaban algunas dudas sobre la mesa con respecto al nuevo régimen fiscal de las sicav, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022. Dudas que la Dirección General de Tributos (DGT), que depende del Ministerio de Hacienda, ha borrado de un plumazo en respuesta a una consulta de Inverco.

A partir de enero, las sicav podrán tributar en el Impuesto sobre Sociedades al 1%, siempre que cuenten, durante al menos tres cuartos del ejercicio fiscal, con un mínimo de 100 accionistas titulares de acciones cuyo valor liquidativo en el momento de adquisición sea igual o superior a 2.500 euros. Pero había algunas de cuestiones que necesitaban aclaración por parte de la DGT sobre el nuevo régimen de tributación de las sicavs españolas y su régimen transitorio.

En el citado documento, al que ha tenido acceso FundsPeople, se aclara que será posible tomar la decisión de disolución y liquidación de la sociedad todo en el año 2022. "Todos los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral deben realizarse dentro de un período cuya terminación se sitúa en el último día del sexto mes siguiente a la finalización del plazo para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación", recoge la consulta. Eso es, se entiende que finaliza el 30 de junio de 2023.

“La DGT considera que los plazos que se establecen tienen únicamente por objeto establecer un límite temporal máximo y único, y en consecuencia, no impide que las operaciones de disolución, liquidación y cancelación registral se puedan concluir todas dentro del año 2022”, recuerda Alfonso Martínez Parras, abogado en Bufete Barrilero y Asociados.

Reinversión

Por otra parte, el plazo de reinversión será durante los siguientes siete meses desde la finalización del plazo para la disolución o liquidación. Por lo tanto, sería el 31 de julio de 2023. No en vano, "el organismo interpreta que la reinversión del dinero o bienes que integran la cuota de liquidación del accionista también puede hacerse en el año 2022 al señalar que el plazo que se establece tiene por objeto establecer un límite temporal máximo y único", apunta Martínez Parras.

Ha sido otro de los puntos más relevantes de la consulta. En ella se aclara que cuanto se realice una reinversión en otras Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) españolas no se requiere el mantenimiento de un período de tiempo determinado en estas IIC. “Es decir, no se establece restricción temporal alguna a la realización de un reembolso, transmisión o traspaso posterior”, puntualiza el experto.

Además, en el supuesto de que se produzca un traspaso posterior a otra IIC no se establecen restricciones adicionales en cuanto al destino de las inversiones. Es decir, que pueden traspasarse no solo a IIC españolas sino también a aquellas extranjeras que se comercialicen en España y que cumplan con la normativa relativa a los traspasos.

“El legislador español se dirige contra este instrumento de inversión al que considera refugio de las grandes fortunas pero deja abierta la posibilidad de que estas mismas grandes fortunas constituyan vehículos similares en el extranjero que gozan de ventajas fiscales que se niegan a los vehículos españoles. Es un despropósito para los colectivos de la industria de gestión de activos, bancas privadas, asesores legales, contables, fiscales y auditores que prestaban servicios en España a estos vehículos. Se destruirá empleo cualificado en España y se creará en plazas como Luxemburgo o Irlanda”, critica el experto.