El potencial de crecimiento para los productos internacionales es elevado
“No esperamos que las sociedades de gestión portuguesas consigan aprovechar todas las oportunidades que ofrece la directiva, debido a su reducida dimensión y las evidentes desventajas competitivas”, explican los abogados de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, Maria Joao Ricou y Paulo Costa, en el marco de las jornadas regulatorias organizadas por el bufete en Madrid. Sin embargo, a juicio de estos expertos, las gestoras extranjeras cuentan con múltiples oportunidades.
Por un lado, el potencial de crecimiento para los productos internacionales es elevado. Desde la trasposición de UCITS, Portugal ha sido un país receptor de fondos extranjeros procedentes de los grandes centros de registro, Irlanda y Luxemburgo. Así, en Portugal están registrados cien fondos armonizados extranjeros, pertenecientes a 40 gestoras internacionales, de los que el 75% son luxemburgueses y el 8% irlandeses.
Sin embargo, los fondos extranjeros continúan teniendo una cuota mínima en el mercado portugués. Con datos del supervisor nacional, la CMVM, a cierre de 2009, los fondos armonizados extranjeros tenían una cuota de mercado del 6% con respecto a los nacionales.
Además del potencial de crecimiento en términos de cuota, los fondos extranjeros presentan ventajas competitivas frente a las entidades locales y podrán beneficiarse de costes reducidos, teniendo en cuenta las pocas formalidades impuestas en UCITS. Por otra parte, la implementación de la directiva no aparta por completo a las entidades locales, ya que obliga al establecimiento de un depositario en el estado del fondo, lo que abre la puerta a alianzas con gestoras portuguesas que tengan fuertes canales de distribución.
No obstante, los abogados recuerdan que se trata de un mercado pequeño, con escasa difusión de los fondos vía online y dominado por las sociedades de gestión de los grandes grupos nacionales. De las cinco mayores gestoras del país, con más del 85% de la cuota de mercado, sólo una pertenece a una entidad extranjera, que entró en el mercado a través de la fusión con un banco portugués (Santander AM).
Pasaporte y fusiones transfronterizas
Como explican los abogados de Cuatrecasas, una de las medidas de UCITS IV que chocarán con la normativa portuguesa será el pasaporte de las gestoras, ya que la ley lusa establece que los fondos se consideran domiciliados en el Estado en que se localiza la sede y la administración efectiva de la entidad.
No obstante, una sociedad extranjera que gestione un fondo portugués deberá cumplir con las normas locales en lo relativo a la constitución y autorización del fondo, la política de inversiones y sus límites, incluyendo el cálculo de riesgo global y los niveles de apalancamiento, la evaluación del activo y la contabilidad el fondo, y las formas de comercialización. Por último, deberá observar algunas normas en lo relativo a las relaciones con los inversores, como la inclusión de cláusulas adecuadas en los acuerdos de distribución, una dirección en el estado de origen del fondo y el nombramiento de una persona de contacto que proporcione la información a disposición del público y de las autoridades competentes.
En cuanto a la implementación de otras novedades como las fusiones de fondos, Joao y Costa afirman que la directiva UCITS IV favorecerá la consolidación del mercado portugués, gracias a la creación de economías de escala. “Se producirá una tendencia a fusionar fondos pequeños domiciliados en Portugal en mega fondos de otros países como Luxemburgo o España y también se recurrirá a estructuras master-feeder”, explican los expertos. Actualmente, el tamaño medio de un fondo abierto armonizado registrado en el mercado portugués es de 57 millones de euros. “Los mercados pequeños y fragmentados como el portugués son propicios a operaciones de consolidación de esta naturaleza”, comentan.