Tras finalizar el plazo de consulta pública previa, el Gobierno ha pasado a la siguiente fase, al iniciar el trámite de audiencia pública de la orden ministerial por la que se regula el préstamo de valores de las Instituciones de Inversión Colectiva. Trámite que permanecerá abierto hasta el 31 de enero.
Con ello se inicia una nueva fase del proceso, clave para que salga adelante. La primera vez que se intentó aprobar, en 2008, el texto se cayó en la fase de audiencia pública. En la segunda ocasión, en 2018, la norma quedó en el aire aún antes, tras la consulta pública. Sin embargo, la industria confía en que esta vez sí salga adelante, como explicaban en el XXXI Debate Legal FundsPeople.
Mejora de la competitividad
El objetivo fundamental de esta norma es habilitar la práctica del préstamo de valores a las IIC, esto es, permitirlas prestar las acciones en cartera a terceros y obtener, con ello, un beneficio. Esto permitiría ofrecer mayores rentabilidades a sus partícipes y dotaría a las IIC de mayor competitividad, al estar en igualdad de condiciones con el resto de países europeos. España es el único país de la Unión Europea que no puede prestar sus IIC.
Para ello, el borrador del proyecto de orden desarrolla las reglas aplicables a las operaciones de préstamo de valores; establece un régimen de garantías sobre las mismas; impone obligaciones de control interno para las sociedades gestoras y, en su caso, las sociedades de inversión; e incluye las obligaciones de los depositarios de las instituciones prestamistas, que han de velar por el cumplimiento de las normas aplicables al préstamo de valores.
Josefina García Pedroviejo, socia responsable de Regulación Financiera de Pérez-Llorca, explica que "la norma establece una serie de límites y cautelas con el fin de que esta operativa esté dotada de garantías suficientes y en ningún caso pueda repercutir negativamente en los partícipes. Así cualquier préstamo de valores tendrá que ir acompañado de ciertas garantías y tendrá como límite cuantitativo la capacidad de la IIC para atender a las solicitudes de reembolso. Del mismo modo, solo se permite tener como contrapartida de los préstamos a entidades financieras, depositarios centrales de valores o entidades de contrapartida central. Igualmente, se establecen para las gestoras obligaciones de control interno y de información con esta finalidad y que son adecuadas a nuestro juicio".
Según la abogada, "junto con esta norma, habrá que esperar la regulación contable ya que del lado contable se habilita a CNMV para que establezca reglas en materia de contabilidad y requisitos adicionales de información".
Desde Inverco tienen una valoración "muy positiva" de este paso. Virginia Arizmendi, directora de Regulación y Public Policy, recuerda que "hay aspectos relevantes que no han incluido en la consulta, como la posibilidad de que los Fondos de Pensiones puedan ser prestamistas. Tienen un papel muy importante y se deberían incluir", asegura.
En el borrador se establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.