Una modificación legal amplía los supuestos en los que se puede recuperar el plan de pensiones

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JJ Harrison - Wikicommons {{self|GFDL-1.2}}

Dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, el legislador ha incluido una  modificación en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones que amplía los supuestos por los cuales un trabajador, en situación de paro, puede acceder a la prestación por jubilación de su plan de pensiones, ya sea de empleo o individual.

Hasta ahora, la norma tan sólo contemplaba que un trabajador podía acceder a esa prestación antes de su jubilación efectiva por la Seguridad Social si era objeto de un expediente de regulación de empleo (ahora denominado despido colectivo). Pues bien, a partir de ahora, también podrá percibir la prestación de su plan de pensiones si la empresa en la que trabajaba desaparece o el empresario se jubila o fallece, si es objeto de un despido por causas objetivas o si la empresa entra en un procedimiento concursal.

"Esta reforma, que parece intrascendente, está vinculada con la entrada en vigor de la ley que retrasa la edad de jubilación a los 67 años", explica Mª Asunción Bauzá Abril, socia de Cuatrecasas Gonçalves Pereira. "En el contexto de crisis económica actual, esta modificación se presenta como una medida paliativa de la situación en la que se encontrarían los trabajadores que, estando en paro, no encuentran trabajo y además ven que progresivamente se va retrasando la edad en la que poder acceder a la situación de jubilación, lo cual repercute no sólo en el acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social sino también a la edad de acceso a las prestaciones de su plan de pensiones y demás sistemas de previsión social; de alguna manera, el legislador busca que en ese periodo, hasta tanto se produzca su jubilación por Seguridad Social,  no tenga que vivir sólo del paro contributivo y asistencial, sino que pueda acceder a los ahorros de su plan de pensiones".

Para poder percibir la prestación de jubilación de los planes de pensiones por estos supuestos, el trabajador tendrá que acreditar ante el fondo de pensiones que se encuentra en alguna de estas situaciones y que está en paro. Además, este supuesto sólo resulta de aplicación cuando así esté expresamente previsto en las especificaciones del plan. Bauzá Abril estima que las gestoras de fondos de pensiones irán adaptando, a partir de ahora, sus productos a estos nuevos supuestos. “Para que sus clientes puedan acceder al ahorro en sus planes de pensiones, las Gestoras deberán extremar las cautelas y solicitar aquella documentación que acredite suficientemente esos supuestos”, aclara la Socia de Cuatrecasas.

Una vez llegado el momento efectivo de la jubilación del partícipe podrían darse dos circunstancias: si ya ha cobrado de manera íntegra el dinero que tenía en su plan de pensiones, no recibirá nada más o, si no es así y todavía sigue contando con activos en él, seguirá cobrándolo.

Otras disposiciones

En los presupuestos para el nuevo año se ha incluído también la prórroga al ejercicio 2013 de la prohibición a las Administraciones, entidades y sociedades del sector público de realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo y contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, pero se ha suavizado permitiendo que el sector público pueda aportar a seguros que cubran las contingencias de riesgo, siempre y cuando no se produzca un incremento de la masa salarial.

Además, también ha entrado en vigor la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en la que se incluye la exclusión a las las IIC y a los fondos de pensiones de efectuar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, así como de presentar la correspondiente declaración, en el ejercicio 2013 y siguientes.

Esta misma norma, además, incorpora una importante modificación de la Ley del IRPF que afecta a determinados contratos de seguro colectivos. “La actual opción entre imputar o no imputar las primas de los seguros colectivos que exteriorizan compromisos por pensiones desaparece parcialmente respecto de aquéllas cuyo importe exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto de un mismo empresario, que en todo caso habrá que imputar obligatoriamente, salvo en dos supuestos: que se trate de seguros colectivos suscritos en el marco de los despidos colectivos del artículo 51 del ET o de seguros contratados antes del 01.12.2012 en los que el importe anual de las primas esté determinado expresamente y sea superior a 100.000 euros anuales”, comenta Asunción Bauzá.

Consulta aquí la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Consulta aquí el texto de la Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.