Su nuevo fondo nace con tres clases de participaciones, una de ellas adaptada al entorno MiFID II al ir dirigida a inversores con contrato de gestión discrecional o asesoramiento.
Alantra Wealth Management Gestión acaba de registrar su tercer fondo de inversión, el segundo con la denominación Murano. Se trata del Murano Crecimiento, un fondo de fondos global que complementa al Murano Patrimonio. El primero de ellos es más arriesgado al tener un objetivo de volatilidad máximo inferior al 15% anual, mientras que el segundo, más conservador, rebaja este objetivo de volatilidad máximo al 10%, según sus respectivos folletos en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El Murano Crecimiento puede invertir tanto en renta variable como en renta fija de mercados desarrollados, preferentemente europeos, sin predeterminación por tipo de activo. No obstante, también podrá albergar hasta un 25% máximo de exposición a mercados emergentes.
Como explica Rebeca Fernández-Sueiro, directora de Desarrollo de Negocio de Alantra WM, la firma construye la cartera del fondo principalmente con inversión directa y ETF para minimizar el coste final para el cliente, salvo en determinadas ideas de inversión, donde utilizan la gestión activa de un fondo para aportar alfa o, bien, para cubrir de manera profesional un activo muy específico.
“Lo que pretendemos es dar la posibilidad a nuestros clientes de disponer de fondos mixtos que reflejen de forma fiel y eficiente nuestro asset allocation, que es donde nuestra aportación de valor es mayor”, justifica Fernández-Sueiro sobre la familia de fondos Murano.
El nuevo fondo de la gestora de Alantra nace con tres clases distintas de participaciones: la A (a partir de diez euros, con comisiones del 1,35% por gestión y del 7% sobre resultados), la B (a partir de 2,5 millones de euros y con comisiones respectivas del 0,8% y del 7%) y la C (con comisiones del 0,58% y del 7%, respectivamente). Esta última clase, la C, tiene la particularidad de estar diseñada para el entorno MiFID II, ya que está dirigida a inversores con contrato de gestión discrecional de carteras, de asesoramiento independiente o de asesoramiento en el que se pacte con el cliente que la entidad no puede aceptar ni retener incentivos.