MIFID II ha supuesto un salto cualitativo en la distribución de fondos, por lo que ahora las entidades se enfrentan a nuevos requisitos de información y a la posibilidad de aplicar diferentes sistemas de incentivos y gastos.
El sector financiero español ha experimentado un cambio significativo con la llegada de MiFID II, con un aumento de los servicios de asesoramiento y gestión discrecional de carteras. Una transformación que beneficia al sector de la inversión colectiva. “Es muy positivo para el fondo de inversión, que se distribuye ahora a través de un servicio de muchísimo valor añadido. Hemos dado un salto cualitativo”, reconoce Elisa Ricón, de Inverco, en la XII edición del Debate Legal FundsPeople, que reúne trimestralmente a expertos españoles en regulatorio.
Esta transformación viene acompañada de nuevos requisitos de información en materia de incentivos y costes. En relación a estas nuevas obligaciones, Alfredo Oñoro, de Cecabank, cree
que las entidades se están adaptando, en trasparencia las cosas se están haciendo bien y en el caso de la información anual sobre costes y gastos asociados, todas las entidades están haciendo un gran esfuerzo y parte ya han informado a sus clientes, mientras que el resto lo hará antes de final de año.”
En su opinión, no es fácil poner en práctica un modelo concreto al respecto. “Se debe llevar a cabo un cálculo sobre cómo afectan todos los costes en los rendimientos de la cartera de cada cliente. Se trata de una tarea muy compleja informáticamente que, si no se hace como esperan los supervisores, supondrá, necesariamente, la asunción de costes adicionales para su rectificación”, explica. Oñoro recuerda que “ESMA y la CNMV dijeron que se usara la metodología de PRIPS, pero la misma está actualmente cuestionada”. Debe adaptarse en todo caso al criterio supervisor y este, por el momento, no está cerrado a nivel de ESMA debido a que todavía no se han publicado las guías o recomendaciones derivadas de la última consulta. Por este motivo, “la CNMV no puede pronunciarse con claridad hasta que cuente con el criterio definitivo de ESMA”, añade. En este escenario, la CNMV podría, no obstante, sacar un comunicado en el que solicite a las entidades que hagan un esfuerzo adicional, aún a falta de las directrices definitivas. Pero “cuando efectivamente se verán las cosas asentadas en materia informativa sobre costes y gastos asociados parece que será ya en próximos ejercicios”, añade.
Josefina García Pedroviejo, de Ashurst, cree que “estamos en un estadio más preliminar que en otros países” en materia informativa. Paula De Biase, de Pérez Llorca, considera que se han ido añadiendo requisitos de información que pueden llegar a confundir. Para Jorge Canta, de Cuatrecasas, el aumento de los requisitos informativos aumenta la protección de la entidad, al reducir las posibilidades de demanda por parte de los clientes. “Si pones a disposición del cliente toda la información, se reduce el riesgo de demandas”, explica. En este sentido, Elisa Ricón recuerda que los fondos de inversión han sido un vehículo que no ha sido objeto de litigiosidad gracias a los altos requisitos de información que siempre han tenido.
Comisión de custodia
Elisa Ricón reconoce que la reciente respuesta de Tributos, que aclara que la comisión de custodia por la comercialización de fondos es deducible en el IRPF, no le sorprende y demuestra el espíritu posibilista de Tributos y su voluntad de no penalizar al inversor. Ricón comenta que han pedido que se “modifique el artículo 5 del Reglamento que señala que solo se puede cobrar comisión de custodia cuando gestora y distribuidor sean de distinto grupo. Es algo que no tiene mucho sentido. Si la custodia es un servicio que tiene un contenido por el cual se está cobrando, que más da que sea del mismo grupo o no para poder cobrarlo”. Lo que hay detrás de este planteamiento normativo es que hasta ahora la llevanza del registro correspondía a la gestora y, por tanto, estaba incluida en la comisión de gestión, pero si con los nuevos modelos post MiFID II la custodia pasa al comercializador y se cobra explícitamente “esto deberá tener un reflejo en los precios, pero eso es algo que el mercado, y no un reglamento, tendrá que regular”, explica.
Sobre el escaso uso actual de las cuentas ómnibus en fondos españoles, cree que es un tema de volumen y admite que hay alguna gran entidad pensando en extender el uso de cuentas ómnibus en operaciones intragrupo con el objetivo de que “el comercializador tenga la relación con cliente. La gestora se quita así de un montón de tareas duplicadas que generan mucho coste. De esta forma, no se usaría solo para abrir nueva distribución, sino para aumentar la eficiencia”.
Autorización
Recientemente, la CNMV también abrió a consulta una guía sobre el procedimiento de autorización de nuevas entidades con recomendaciones para facilitar y agilizar los procesos de autorización. Elisa Ricón destaca que esto llega en una época de lanzamientos de nuevos proyectos. “Solo en los tres últimos años se han autorizado la cuarta parte del total de entidades existentes en el mercado”.
Con este volumen de altas, el proceso de registro se debe agilizar. “Es cierto que preocupa la nueva fase de prenotificación, pensada para concretar mejor el proyecto y, por tanto, acelerar la tramitación, pero cuyo efecto, en la práctica, podría ser el de alargar el plazo. El tiempo lo dirá, pero lo fácil es no hacer nada, y en su lugar la CNMV ha decidido poner en marcha esta iniciativa, que valoramos muy positivamente", explica Ricón. Para Jorge Canta, la definición de estas prácticas debe venir acompañado de más medios.
Brexit
El Brexit también es uno de los temas de actualidad. Y aunque, como reconoce Alfredo Oñoro, “seguimos con incertidumbre y contemplamos todas las posibilidades, desde el punto de vista de la continuidad de los contratos se ha estado trabajando para que no hubiese un gran impacto en el mercado financiero”.
Paula De Biase destaca las diferencias entre los regímenes transitorios que se pondrían en marcha en caso de un Brexit duro. “Mientras el supervisor británico ofrece a entidades europeas pasaportea- das la posibilidad de continuar operando y/o comercializando sus productos en el Reino Unido, el supervisor español limita la actividad en ese periodo transitorio al mantenimiento de posiciones y/o contratos existentes”. García Pedroviejo también destaca esta disparidad de los regímenes transitorios existentes tras el Brexit en los diferentes países, aunque destaca que “España no está en la peor situación frente a países más estrictos, como Francia, ya que (en España) existe un período transitorio de nueve meses, en un tablero de juego en el que la CNMV ha indicado que normalmente se exigirá la creación de sucursales y no permitirá la libre prestación de servicios por parte de las firmas británicas en España”.
García Pedroviejo establece dos grupos según el camino emprendido por las gestoras británicas. Están “las firmas que han creado una estructura y oferta de productos en Europa Continental (Luxemburgo, Irlanda…)” frente a otro conjunto de gestoras que confía en un acuerdo de última hora (entre Bruselas y Londres) y que ha optado por crear estructuras en el continente que delegan parte de la gestión en Londres. En este segundo caso, recuerda que “en fondos de pensiones la delegación es inviable y que ESMA ha adoptado una postura muy clara en materia de delegación y la sustancia que han de tener las entidades situadas en la Europa Continental”.
Jorge Canta cree que la industria de fondos de inversión será de las menos afectadas por el Brexit debido al gran tamaño de las gestoras británicas, lo que les da capacidad para crear otros vehículos en Europa Continental. “Tendrán más problemas las pequeñas firmas de brókers o de capital riesgo”, que carecen de esa dimensión.
Elisa Ricón recuerda que el régimen transitorio afecta a las gestoras, pero nada dice sobre los productos. “Esto es un problema para el vehículo UCITS británico que perdería su condición de armonizado y su traspasabilidad de un día para otro”, explica. Los participantes en el debate reconocen que durante este periodo transitorio de nueve meses se podrían asimilar estos fondos británicos a un UCITS a efectos de comercialización, pero no está claro si se podrá defender lo mismo a efectos fiscales. Esto penaliza claramente al cliente que se encuentra con un fondo que ya no es UCITS y que si se traspasa debe tributar. “¿Qué va a hacer CNMV? ¿Y Hacienda? Aún no hemos tenido respuesta a estas cuestiones”, reconoce.