Claves y consecuencias de la llegada de los PIA

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Ludovico Buffo. Foto cedida (MainStreet Partners)

Quedan pocos días para que entre en vigor una de las obligaciones más complejas impuestas por el Reglamento sobre divulgación de información financiera sostenible (SFDR). El 30 de junio de 2023 los participantes en los mercados financieros tendrán que informar de los principales impactos adversos (PIA) determinados por la aplicación de las normas técnicas reglamentarias definidas por el segundo nivel del Reglamento europeo para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Todo un reto para el mercado y una prueba para el sistema, que deberá adaptarse a la definición de nuevas formas de comunicar la sostenibilidad.

El mercado no ha sido unívoco al respecto porque, si bien por un lado los PIA imponen una divulgación adicional (muy útil para los inversores), por otro la disponibilidad no siempre fácil de los datos de los PIA hace que aún no existan normas precisas al respecto, y expone al mercado a diferentes interpretaciones por parte de los distintos agentes financieros.

El objetivo de los PIA, explica a FundsPeople Ludovico Buffo, especialista en productos ASG de MainStreet Partners, es indicar los criterios adversos de sostenibilidad inherentes a la inversión en una empresa y, a nivel agregado, en un fondo. El experto señala que se trata de una primicia en la historia para este requisito normativo. En el pasado, cuenta Buffo, ha habido una actividad muy desorganizada: algunas empresas solían informar de indicadores referidos principalmente al factor medioambiental (la A de ASG, ed.), mientras que la introducción de los PIA sobre la parte social (la S) es más reciente, y presenta dificultades objetivas. No solo en la falta de datos históricos, sino también de homogeneidad en el mercado.

Consideraciones a tener en cuenta

"Además, no existe una línea bien definida procedente de las instituciones europeas sobre cómo considerar y gestionar los PIA", prosigue Buffo, que señala que la normativa actual se limita a indicar las definiciones de PIA. Sin embargo, aclara, las autoridades de la UE ya han trazado un perímetro dentro del cual pueden moverse los agentes financieros con la definición de 64 indicadores PIA, 18 de los cuales están sujetos a divulgación obligatoria (mientras que los otros 46 pueden divulgarse de forma voluntaria, a excepción de un indicador medioambiental y otro social opcional). 

Los primeros incluyen niveles de emisiones de CO2, exposición a combustibles fósiles y mediciones de la cantidad de residuos tóxicos generados. También son obligatorios una serie de indicadores sociales (como los relativos al respeto de los derechos humanos según el Pacto Mundial de la ONU y la OCDE, o la diversidad de género) y de gobernanza.

"A mediados de abril, por mandato de la Comisión Europea, las autoridades europeas (ESMA, EIOPA y EBA) publicaron un documento de consulta sobre la revisión de los RTS SFDR. La consulta también aclaraba el significado de la cuestión "¿Considera a los PIA?", indicando que, si un gestor de activos de un fondo declara que los considera, no tiene que limitarse a informar, sino que se compromete a integrarlos en el proceso de inversión", resalta Buffo.

Indicaciones orientativas

En definitiva, no hay expresión de obligación, sino una serie de indicaciones orientativas. La cuestión, por supuesto, tiene repercusiones inmediatas en la definición de los fondos de Artículo 8 y Artículo 9 de la SFDR. Porque casi todos los fondos Artículo 9 tienen en cuenta los PIA, mientras que entre los fondos del artículo 8 el porcentaje se acerca al 90%. “Por lo tanto, sigue habiendo una parte de los fondos del artículo 8 que no tienen en cuenta los indicadores", apunta el experto.

El analista pone el foco en la consulta lanzada por las autoridades europeas (cuyo plazo expira el 4 de julio de 2023). En ella, entre los diversos puntos en consideración, surge la ampliación de la lista de indicadores sociales universales para la divulgación de los PIA, así como el perfeccionamiento del contenido de otros indicadores PIA y sus definiciones, metodologías aplicables, fórmulas de cálculo y la presentación de la parte de información derivada directamente de las empresas participadas, corporaciones soberanas, corporaciones supranacionales o activos inmobiliarios.

Esto significa que es necesario tomar los datos PIA e integrarlos en el proceso de construcción y diseño de la cartera, señala Buffo. Por supuesto, los enfoques para la aplicación ex ante pueden diferir, y esto también está relacionado con el grado de obligatoriedad o no del indicador.

La industria ya se mueve

Mientras tanto, el mercado se mueve para aplicar indicadores en áreas donde hay más datos. "Obviamente", prosigue Buffo, "aplicar más restricciones a la cartera reduce el universo invertible. Pero hay que tener en cuenta que, mientras que la diligencia debida ex ante queda a discreción del gestor, la información ex post es obligatoria".

Estas consideraciones son cruciales para cualquiera que gestione productos financieros ASG que se basen en la actividad de selección de fondos del artículo 8 y 9. "Un selector de fondos o un multigestor puede enfrentarse a dos informes PIA en los que la metodología aplicada sea diferente y necesita evaluar cómo los PIA considerados ex ante en el proceso precontractual se manifiestan en el proceso de inversión", advierte el experto. Por este motivo, en MainStreet Partners llevan meses estudiando estas cuestiones para incorporarlas a su proceso de calificación ASG, de modo que puedan estructurar una diligencia debida precisa que siga la práctica común y ofrezca una orientación inequívoca a los participantes en los mercados financieros.

La preparación final

Un último detalle pasa por investigar el grado de preparación de los propios agentes del mercado. "El mercado no está preparado al cien por cien para esta nueva información, pero está mejor que antes", reconoce Buffo.

Un ejemplo es la reclasificación de fondos Artículo 9 en Artículo 8 que tuvo lugar en los últimos meses de 2022 (antes de que entrara en vigor la normativa SFDR de nivel 2). "Los profesionales se están dando cuenta de que la dinámica de la regulación ASG está en constante cambio. Aquí no se trata de examinar la exhaustividad de los datos, sino la existencia o inexistencia de los datos en sí", recalca.

¿Un ejemplo? Las emisiones de sustancias nocivas al agua por parte de una empresa o la brecha salarial entre hombres y mujeres no siempre son datos que ya estén disponibles, y su ausencia en muchos casos dificulta que el operador pueda siquiera hacer estimaciones. El discurso, en última instancia, también se relaciona con otras normativas que se están desarrollando a nivel europeo, que también comprometerán a las empresas a facilitar la información al mercado. Recordemos que el primer reporting de NFRD será en 2025. “Esto da paso a una dicotomía que se resolverá con el tiempo. Una vez que la información subyacente (es decir, la de las propias empresas del índice) esté disponible, pueda utilizarse y sea completa”, afirma Buffo.