El Ministerio expidió los Decretos 1242 y 1243 de 2013, los cuales modifican el Decreto 2555 de 2010, en relación con la administración de los fondos de inversión colectiva y con la actividad de custodia de valores, respectivamente. La nueva normativa facilita el proceso de autorización y distribución de los fondos de inversión colectiva que invierten en activos tradicionales como los son las acciones y los bonos, creando un canal más rápido en el que la Superintendencia Financiera de Colombia autoriza familias de fondos para este tipo de productos.
También habrá mayor asesoría para fondos que invierten en activos no tradicionales como facturas, commodities, sentencias judiciales, entre otros. Este acompañamiento deberá ser prestado por parte de las entidades que realizan la distribución de los Fondos de Inversión Colectiva a cada uno de los inversionistas que lo requiera y de manera individualizada.
Con el fin de proteger los recursos de los inversionistas y evitar que sean utilizados para cumplir operaciones de las sociedades administradoras o de otros clientes, se introduce en la regulación nacional la actividad de la custodia de valores, la cual implica la obligación de contratar con una sociedad fiduciaria la custodia de los valores de los fondos de inversión colectiva.
Asimismo, se establece la posibilidad de que la custodia de valores sea ejercida voluntariamente en la administración de recursos de terceros por parte de sociedades comisionistas de bolsa y en los fideicomisos de inversión administrados por sociedades fiduciarias.
El Gobierno colombiano espera que esta reforma acelere el desarrollo de la industria de fondos local. Actualmente gestiona activos cercanos al 6% del PIB, frente al 15% del PIB que suponen los fondos en Chile o el 60% en Brasil.