Comienza la cuenta atrás para MIFID 2 y MiFIR

bruselas
juanvvc, Flickr Creative Commons

Con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Directiva y el Reglamento relativos a los mercados de instrumentos financieros (MiFID y MiFIR, respectivamente) se pone en marcha un nuevo marco legislativo para las empresas de servicios de inversión, los mercados regulados, los proveedores de servicios de suministro de datos y las empresas de fuera de la UE que realicen actividades de inversión en la Unión. Los dos textos ya traducidos a todas las lenguas oficiales y ayer publicados establecen su entrada en vigor para la primera semana de julio. No obstante, ambas normas prevén un complejo calendario de transposiciones y aplicaciones prácticas.

Una vez entre en vigor el próximo 3 de julio, el Reglamento es de aplicación directa en todos los Estados y no necesita transposición. Pero en dicha fecha solo se empezarán a aplicar algunos artículos, en tanto que la mayoría se empezarán a aplicar a partir de 2017 y otros se dejan para el 3 de enero de 2019. Por su parte, la Directiva, que también entra en vigor el próximo 3 de julio, deberá estar incorporada a los ordenamientos internos de cada Estado miembro el 3 de julio de 2016 como tarde –un plazo excepcionalmente amplio-. En todo caso, la Directiva empezará a aplicarse a partir de enero de 2017, a excepción de algunas cuestiones que se dejan para el 3 de septiembre de 2018. El objetivo del legislador ha sido retrasar la aplicación de MiFIR para que coincida con la Directiva de forma que la nueva normativa entre en vigor de manera simultánea.

Entre todos los aspectos nuevos que traen ambos textos, destaca el ya famoso artículo 24 de la Directiva en el que se señala que la empresa de servicios de inversión “no aceptará y retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio a los clientes.” En el caso de que se preste servicios de gestión de carteras, tampoco se podrá retener comisiones.

El nuevo concepto de asesoramiento, que permita distinguir claramente al independiente del no independiente; el aumento de la transparencia en la negociación acciones, ETF, certificados, bonos y derivados…; las limitaciones al comercio de acciones en los mercados no regulados; los requisitos en materia de fabricación y distribución de productos financieros… son solo una muestra del complejo engranaje de la nueva regulación cuyo objetivo principal es la protección del inversor y el mejor funcionamiento de los mercados. Para lo cual, tanto el supervisor europeo Esma como los nacionales también ven ampliados sus facultades.