Cómo hacer hasta un 37,5% más eficiente tu estructura de PE en México

En una entrevista con Funds Americas, Adam Bitar comenta que normalmente los PE funds que recaban fondos de inversionistas mexicanos para invertir en compañías residentes en México buscan estructurar estos proyectos por medio de vehículos, ya sea en Canadá, Luxemburgo o alguna estructura similar del extranjero, pero que esta solución "del pasado" no es la más eficiente desde un punto de vista fiscal, ya que el utilizar una estructura extranjera para invertir en empresas mexicanas, desde una perspectiva estrictamente de impuestos, le genera a los inversionistas residentes en el país un costo fiscal adicional de hasta un 37.5% del retorno generado por la inversión.

Entre las ventajas de utilizar vehículos mexicanos, el Directivo comenta que de cara al inversionista final, los retornos que salgan de las entidades establecidas para invertir en las empresas target sea por ganancias de capital al salir o por los dividendos que otorguen deben pagar un 30% de impuesto sobre la renta (ISR) si provienen de una sociedad extranjera, mientras que al utilizar un vehículo mexicano ese 30% desaparece, ya que en México el pago del ISR por los dividendos distribuidos de empresas residentes en México esta hecho a través de un sistema integrado (en el que el ISR se paga una sola vez).

Lo que significa el sistema integrado es que una vez que una sociedad residente en México paga su impuesto sobre la renta, las utilidades que ya pagaron impuesto son de libre flujo entre los residentes en México; por lo que al utilizar un vehículo residente en México para recibir su retorno, el inversionista no debe volver a pagar ISR, conservando ese 30% que debería pagar cuando un vehículo extranjero le entrega sus rendimientos. En el caso de inversionistas extranjeros utilizando vehículos mexicanos, el régimen fiscal de sus retornos depende en gran medida de las reglas de su país de residencia, "donde el extranjero tendrá obligaciones que pueden o no permitir tomar un crédito o descuento al recibir rendimientos que ya han pagado un impuesto corporativo en un primer o en un segundo nivel corporativo en México".

Otra gran ventaja de utilizar vehículos mexicanos es la de poder financiar la inversión en las compañías target mediante una mayor proporción de deuda que capital, pudiendo así deducir los intereses que generaría la inversión por parte del fondo. Según la normativa, las compañías en México tienen la posibilidad de tomar ciertas deducciones para efectos de su ISR, que incluyen el deducir los intereses que pagan por los capitales que tienen en préstamo con la limitante de que si se utiliza una estructura en el extranjero, el nivel de endeudamiento de la empresa target no puede exceder de una proporción de 3 a 1 sobre el valor de su capital social, mientras que utilizando vehículos mexicanos se permite financiar a través de pasivo la gran mayoría del proyecto. Tomando esto en cuenta, la financiación por medio de deuda es mucho más eficiente desde una perspectiva fiscal que aquella por aportaciones de capital, pero en el caso de utilizar vehículos extranjeros, se limita la posibilidad de deducir retornos a la inversión a únicamente el 25% del monto total invertido en la empresa (considerando que el otro 75% se haya aportado como capital) lo que merma el retorno total al inversionista en aproximadamente un 7.5%.

Siendo tan claros los beneficios fiscales y las eficiencias que se consiguen al utilizar figuras residentes en México, Adam Bitar atribuye su falta de uso a la perpetuación de algunos mitos como:

  • Si vives en México y tienes dinero fuera de México, ese dinero no tiene obligaciones fiscales en México - a lo que el Directivo contesta que "la ley señala claramente que si eres residente en México pagas impuestos por todos tus ingresos, independientemente de dónde se generen."
  • La internacionalización de una inversión es garantía de confidencialidad - "la realidad es que cada vez más países tienen reducciones en sus secretos fiduciarios y bancarios a la vez que acuerdos amplios de intercambio de información con México, tanto a nivel financiero como tributario".
  • Las estructuras mexicanas no son seguras - "son tan seguras como las demás figuras que tienes en el extranjero, simplemente están registradas en México".
  • Traer el dinero al país es correr más riesgos - "¿con qué te estás comparando? Probablemente sea mucho mas seguro tener tu dinero hoy en México, que es una de las pocas economías con fundamentos sólidos en el 2012".

Adam Bitar enfatiza que al establecer correctamente un vehículo en México, este funciona exactamente igual que uno de Ontario o Luxemburgo "y si tienes la posibilidad de dejar de pagar el 30% de ISR por los rendimientos de tu inversión y poder deducir los intereses que estás pagando, estas dando una eficiencia incomparable a tu estructura." Añadiendo que, "si vas financiar proyectos en México y tener inversionistas mexicanos, no tiene sentido buscar estructuras extranjeras, pues… the simpler, the better…".

Hablando sobre la complejidad para establecer el producto en México, el Directivo asegura que no es difícil, si lo sabes hacer; siempre reconociendo el papel del General Partner y de los Limited Partners, y que, dependiendo del universo de inversionistas, existen varias opciones como la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Promotora de Inversión, una Sociedad en Comandita por Acciones o incluso un Fideicomiso Empresarial, "el secreto esta en saber diseñar los estatutos y la estructura accionaria" con lo que especialistas como Tron Abogados pueden apoyar.

En el caso de los inversionistas residentes en México que opten por utilizar vehículos offshore buscando diferir ingresos, el Directivo recomienda que en estos tiempos las mismas sean evitadas en la medida de lo posible pues al reconocer año con año los ingresos en el extranjero (sin diferirlos) el sistema mexicano permite deducir las pérdidas cambiarias e inflacionarias en pesos, lo que considerando las tasas de rendimientos que se obtienen mediante inversiones pasivas en el mercado internacional se traduce en terminar pagando impuestos únicamente sobre el componenete real del ingreso valuado en pesos (aproximadamente el 20% de los rendimientos brutos) en lugar de tener que reconocer el 100% de los rendimeintos como ingreso en la fecha de repatriación y/o de reconocimiento del ingreso.