Cristina Mayo Rodríguez y Jorge Ferrer Barreiro, socios de FinReg360, explican cuándo las inversiones financieras de una empresa familiar se pueden considerar activos afectos.
En el marco del II Meeting Point de Banca Privada celebrado por FundsPeople también hubo lugar para la fiscalidad en una ponencia de la mano de Cristina Mayo Rodríguez y Jorge Ferrer Barreiro, socios de FinReg360. El objetivo fue explicar en qué ocasiones puede una empresa familiar invertir en activos financieros y en inversiones alternativas.
La sentencia del 10 de enero de 2022 el Tribunal Supremo marcó un antes y un después en cuanto a la consideración de activos afectos de las inversiones financieras de una empresa familiar. Consideraba que la parte del activo de una empresa familiar correspondiente a inversiones financieras podría ser considerado como afecto a la actividad de la empresa. Para determinar la afectación habrá de atenderse, en particular, a las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros. A raíz de ello, se han emitido nuevos pronunciamientos jurisprudenciales que han seguido la línea jurisprudencial del criterio del Tribunal Supremo.
En este contexto, desde FinReg360 consideran que la cuestión radica en una primordial cuestión de prueba por parte del contribuyente y por parte de la Administración Tributaria, quien deberá contra probar lo argumentado por el contribuyente. La prueba, según comentan, “se centra en probar la necesidad de los activos financieros, acreditando su vinculación y ligazón funcional con la actividad de la sociedad y que, por tanto, los mismos no estén ligados a una gestión patrimonial”.
Activos alternativos aptos
En los últimos meses y años, se ha incrementado la exposición del inversor minorista a los productos de inversión alternativa. Según cuentan Mayo y Ferrer, “hay elementos que hacen que esta tipología de inversiones, atendiendo a su naturaleza, puedan estar afectos a los incentivos de la empresa familiar”.
- SOCIMI y Sociedad de Capital Riesgo (SCR): no son un vehículo apto para traspasos, pero sí para la empresa familiar.
- Fondos de Inversión Libre (FIL) y Sociedades de Inversión Libre (SIL): no son aptos para la empresa familiar, pero si para aplicar traspasos.
- Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII) y Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII): son aptos para aplicar traspasos y también para la empresa familiar según criterio de la Administración Tributaria pese a su carácter de institución de inversión colectiva
- Vehículo extranjero: Necesitan de un análisis particular sobre la posible aplicación de regímenes especiales tales como el régimen de atribución de rentas en función de la forma societaria del vehículo y su régimen fiscal. Del mismo modo, la aplicación de los incentivos de la empresa familiar dependerá de las características propias del vehículo, tipología de inversiones…etc.
- FILPE: indefinición del régimen tributario. “La entrada en vigor del ELTIF va a dinamizar el mercado español y mejorará nuestros vehículos. Es una figura muy buena, pero animamos a la Administración Tributaria a que adopte una postura dinamizadora del mercado y le otorgue un tratamiento fiscal favorable. No tenemos definición del régimen fiscal, por el momento”, reclaman Mayo y Ferrer.