Cuenta atrás para la aplicación de las nuevas y ¿más baratas? tasas de la CNMV

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photographer padawan *(xava du) Flickr Creative Commons

El trabajo de la CNMV tiene un precio y, a partir del 1 de enero de 2015, será ¿más caro o más barato que hasta ahora? La comparación de las tasas que aún hoy aplica el supervisor con las que entrarán en vigor el 1 de enero del próximo año no es fácil. En todo caso, serán diferentes. No sólo cambian los tipos de gravamen, también se añaden nuevos hechos imponibles y, por tanto, habrá nuevos sujetos pasivos. En el ámbito de la inversión colectiva, los fondos extranjeros son los más afectados por los cambios. Pero sin sustos. España alinea sus precios con los países de su entorno y, por tanto, los baja o, al menos, así se ha ido anunciando esta norma durante su tramitación. El objetivo: que este coste no sea un elemento negativo en los mercados.

De entre todo el elenco de nuevas tarifas, las más centradas en la inversión colectiva se articulan en las secciones cuarta, quinta y sexta del capítulo II de  la norma (Ley 16/2014, de 30 de septiembre) que regula las tasas de la CNMV. En líneas generales, se ha optado por un sistema de cuantía fija a diferencia del método actual que se apoya en tipos porcentuales y su fijo mínimo. 

Por el examen de la documentación necesaria para que una SGIIC española (o una ESI) obtenga autorización deberá pagar 10.000 euros. La misma cuantía deberán abonar las ESI y SGIIC no comunitarias o no armonizadas por la autorización para presentar servicios en España. Este importe baja a los 5.000 euros si una gestora española quiere obtener autorización para prestar servicios en un Estado no miembro de la UE mediante sucursal y hasta los 3.000 euros si lo hace bajo el régimen de libre prestación de servicios.

Las tasas aplicables a las inscripción en los registros de la CNMV también serán fijas y se pueden dividir en tres grupos. Uno para la inscripción de entidades autorizadas en España (300 euros, en general). Otro para la inscripción de sucursales, que si lo son de gestoras autorizadas en otro Estado miembro o de depositarias de IIC pagarán 5.000 euros, pero si son de fuera de la UE pagarán 300 euros. Y un tercero para la inscripción de IIC. En este último caso se establecen tres tarifas: de 2.500 euros si, entre otros, se trata de IICs españolas, IIC no armonizadas o la inscripción de un nuevo objetivo concreto de rentabilidad en un fondo de inversión; de 1.000 euros si son UCITS autorizadas en otro Estado miembro; y de 300 euros para la inscripción de, por ejemplo, acuerdos de delegación o subdelegación de gestión.

Un tercer bloque lo forman las tasas por la “comprobación permanente” que hace la CNMV sobre el cumplimiento de los requisitos de comercialización de las IIC extranjeras en España. Se trata de una tasa anual a pagar el 1 de enero por las entidades ya inscritas y que será de 3.000 euros si es una IIC no armonizada y de 2.500 euros si es armonizada. El sujeto pasivo y, por tanto, obligado al pago es la IIC extranjera.

Por la supervisión e inspección que, también permanentemente, realiza la CNMV las tasas establecidas rompen la regla de la cuantía fija y se establecen porcentajes. La norma establece dos grupos: tasas por supervisión de requisitos de solvencia y actividad; y tasas por supervisión e inspección de normas de conducta.

En los casos de solvencia y actividad, los porcentajes varían en función de la entidad y el devengo se producirá (con excepciones) dos veces al año, al final de cada semestre. Por ejemplo, una gestora pagará el 0,025% de sus recursos propios, pero las IIC aplicarán el 0,00175% sobre el patrimonio de los fondos y las depositarias el 0,0005% sobre el importe efectivo del patrimonio de los fondos y sociedades de inversión al devengo. En estos tres ejemplos, se establece la cuantía mínima fija es de 500 euros.

En el caso  de supervisión e inspección de normas de conducta las tasas afectan a todas las ESI y a las entidades de crédito (EC) y las SGCII habilitadas para prestar servicios de inversión. Asimismo también a las sucursales y agentes domiciliados en España de ESI, EC y SGIIC extranjeras habilitadas para prestar servicios de inversión y auxiliares y a las ESI y EC de Estados de fuera de la UE autorizadas para prestar servicios en España sin sucursal. La tasa por este concepto es de devengo anual y está formada por dos tarifas: una es del 0,047% sobre el volumen de ingresos totales (incluidos incentivos) con una cuota fija mínima de 350 euros. Y la otra es el resultado de multiplicar 0,47 euros por el número de clientes (minoristas y profesionales) a los que la entidad preste servicio, con una cuota fija mínima de 850 euros.

Todas las tasas contempladas en la norma serán liquidadas por la CNMV de tal forma que será el supervisor quien, según los datos que tenga en su poder, calculará la base imponible para cada caso. El hecho de que, por ejemplo no haya obligación de enviar a la CNMV una información determinada que, sin embargo, sirve para determinar la base imponible de una tasa, no exime del pago de esa tasa y habrá que enviar los datos al supervisor en los 30 días siguientes al devengo de la misma.