EFPA España apuesta por un régimen de retrocesiones de máxima transparencia

Kamil Molendys, Unsplash

EFPA España, junto con EFPA Italia y EFPA Austria, han contestado a la consulta sobre la Revisión de la Directiva MiFID que prepara la Comisión Europa y que recientemente ha comentado la CNMV. Así, mientras ambos organismos se han mostrado a favor de la eliminación de retrocesiones, EPFA España, junto con sus homólogos de Italia y Austria, no se opone a su eliminación pero cree que lo mejor es un sistema de incentivos de máxima transparencia. Con todo, el organismo se muestra de acuerdo con numerosas modificaciones de MiFID propuestas por la Comisión Europea, como los mayores requerimientos de información al asesor.

"No nos mantenemos en contra de eliminar las retrocesiones y no llegamos tan lejos como la CNMV. Nuestra opinión respecto de los incentivos es la de máxima transparencia”, comentan. Así, creen que el prestador del servicio debe informar al cliente de forma completa y siempre acerca de su retribución directa e indirecta y además debe hacerlo antes y después. "Creemos que el cliente tiene derecho a tener toda la información respecto de los incentivos, tanto ex.ante como expost a la prestación del servicio", dicen en EFPA España.

Aparte de esta discrepancia, EFPA España se manifestó favorable a las tesis de la Comisión Europea en algunos aspectos. Por ejemplo, se muestra partidaria de que los prestadores del servicio de asesoramiento financiero informen adecuadamente y justifiquen las bases o fundamentos de su recomendación, antes de la prestación del servicio. “La razón es clara: el prestador del servicio es un profesional especializado con acceso a una información de la que en principio carece el cliente y por tanto, de acuerdo con el principio de buena fe contractual, está obligado a transmitirla, para que el cliente adopte su decisión de inversión con la mayor información posible”, afirman.

También están de acuerdo con la Comisión Europea en que el prestador del servicio de asesoramiento financiero justifique por escrito las razones principales de su recomendación, incluyendo la correspondiente explicación de que el consejo o recomendación es adecuada al perfil del inversor. “Justificamos nuestra respuesta en un doble motivo: procurar una mejor comprensión por parte del cliente y evitar futuras controversias y eventuales litigios acerca de si se ha informado o no adecuadamente al cliente”.

EFPA España también cree que la obligación de informar comporta hacerlo asimismo sobre modificaciones sustanciales que puedan producirse respecto de la situación de los instrumentos financieros contratados, incluyendo también la cancelación anticipada y su coste. La razón, que el cliente debe tener conocimiento de las modificaciones importantes que puedan afectar al instrumento financiero contratado, y de las consecuencias económicas que de ello puedan derivarse, así como de los costes que la resolución anticipada podría acarrearle.

“En nuestra opinión, también en las operaciones ejecutadas con contrapartes elegibles deben cumplirse los principios de actuar honesta, equitativa (fairly) y profesionalmente, puesto que no hay razones para excluir estos principios en casos de contrapartes elegibles. Tales principios deben regir como regla general de conducta en los mercados financieros sin excepciones. “Somos partidarios a estos efectos de exclusión, de clarificar la lista de contrapartes elegibles y clientes profesionales, lo que contribuirá a evitar errores y malentendidos”.

La asociación también muestra su postura a favor de las tesis de la Comisión Europea en otros puntos:

- "Sí, en nuestra opinión, en este caso deberá tomar en consideración y valorar un número suficientemente amplio de instrumentos financieros de distintos proveedores, no solamente para justificar mejor la recomendación, sino también para evitar conflictos de interés”.

-"Considerar que no hay razones que justifiquen la no aplicación de MiFID en casos de venta directa, dado que también en estas operaciones debe protegerse al inversor y evitar conflictos de interés".

-"Con ciertas limitaciones, estamos de acuerdo en introducir principios de responsabilidad civil a las empresas de inversión y por lo tanto a exigirles adoptar y subscribir seguros de protección ante responsabilidades.

-"En nuestra opinión, debería eliminarse la opción que actualmente tienen los estados miembros de no permitir el uso de agentes vinculados. De esta forma, la posibilidad de actuación de los agentes vinculados se generalizaría entre todos los estados miembros. Todo ello con el fin de evitar intervenciones discrecionales que podrían ser contrarias al principio de libre concurrencia en el mundo financiero".

-"Estamos de acuerdo en las aclaraciones y mejoras sugeridas respecto de los requisitos sobre prestación de servicios en otros estados miembros a través de agentes vinculados, por cuanto contribuirán a conferir un status más adecuado a los agentes vinculados; y además de esta forma se incrementa la protección del inversor, que tendrá acceso a la información correspondiente a los agentes vinculados".

-"Creemos que no hay razones para tratar de forma diferente a los agentes vinculados de las entidades de crédito respecto a los que están vinculados a las empresas de inversión".

-"Tenemos una opinión favorable a la derogación del art.4 de la MiFID IMPLEMENTING DIRECTIVE, y la introducción de la obligación de que los estados miembros deban comunicar a la Comisión cualquier ampliación o modificación en su normativa interna que afecten al ámbito cubierto por la MiFID. Estas medidas garantizarían una mayor protección del inversor y evitarían las interpretaciones restrictivas que hasta la fecha han venido efectuando al parecer algunos estados miembros".

-"Somos partidarios de la obligación de suministrar al cliente, antes de la prestación del servicio, la máxima información. Queremos facilitar que el cliente tenga toda la información que le permita adoptar sus decisiones de inversión respecto de productos financieros complejos, con suficiente conocimiento de causa".

-"Creemos que sería conveniente que los intermediarios estén obligados, durante la vida del producto , a informar periódicamente al cliente acerca de los productos complejos, aportando evaluaciones de firmas independientes. En caso de productos estructurados, la evaluación también debería comprender la de los subyacentes, de lo contrario la información sería parcial".

-"Consideramos conveniente informar a inversores o potenciales inversores preocupados por la responsabilidad social, respecto de la orientación de los criterios de inversión basados en cuestiones éticas y sociales".

-"Estamos de acuerdo en que se implementen las medidas necesarias para que se apliquen en la UE de manera uniforme los principios sobre conflictos de interés", concluyen en EFPA España.