El texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros supone la adecuación al Acuerdo Basilea III.
El Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito ha sido hoy aprobado por el Consejo de Ministros y para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia. La futura norma es la respuesta española al Acuerdo Basilea III en el que se estableció un marco regulador global para reforzar los bancos y los sistemas bancarios.
El proyecto de ley se articula en torno a tres grandes ejes. El primero aborda el régimen jurídico de las entidades de crédito, en el que se incluyen los requisitos de autorización, idoneidad, honorabilidad y gobierno corporativo. El segundo trata más específicamente de la supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito, así como el régimen sancionador. En el tercero se modifica la Ley de Mercados de Valores para adaptarla a la norma europea y modifica la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos, entre otros.
En materia de gobierno corporativo se imponen límites al número de consejos en los que puede participar un consejero: dos más si se ejercen funciones ejecutivas y hasta cuatro si no se ejercen funciones ejecutivas. Asimismo, se prohíbe el ejercicio simultáneo de los cargos de presidente del consejo de administración y consejero delegado. Excepcionalmente, será autorizado por el Banco de España.
En cuanto a las remuneraciones, se limita la remuneración variable al 100 % de la remuneración fija salvo que la junta de accionistas autorice hasta un máximo del 200%. Parte de la remuneración variable total, a determinar por la entidad, deberá estar sometida a cláusulas de reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas. También se introduce la obligatoriedad de que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos. Las retribuciones totales percibidas anualmente por todos los miembros de su consejo de administración deberán ser públicas.
Solvencia
Según la nota hecha pública tras el Consejo de Ministros, la gran novedad de la norma son los colchones de capital, que permiten a los supervisores exigir niveles de capital superiores a los establecidos en el correspondiente Reglamento comunitario. Se definen varios tipos de colchones. Por ejemplo, un colchón de conservación de capital para pérdidas inesperadas, que está previsto que se aplique desde el 1 de enero de 2016 y será del 2,5% en 2019. Un colchón de capital anticíclico específico que pretende evitar el efecto procíclico de la regulación prudencial. Se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y su nivel será de hasta el 2,5%. Y colchones de capital para entidades de importancia sistémica mundial y para otras entidades de importancia sistémica. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2016 y será de entre el 1% y el 3,5%, en función del carácter más o menos sistémico de la entidad a la que se aplique.
Asimismo, se fija un colchón contra riesgos sistémicos. Puede alcanzar niveles del 5% y el supervisor decide discrecionalmente cuándo y en qué medida exigirlo, con el fin de reducir los riesgos derivados del efecto de la evolución de la economía en el sistema financiero.
Estos colchones suponen un complemento al Reglamento de aplicación directa, en virtud del cual se eleva el capital de nivel 1 ordinario ("common equity tier 1", compuesto de capital y reservas) hasta, al menos, el 4,5% de los activos ponderados por riesgo a partir de 2015. Igualmente, se establece una definición de capital más estricta para garantizar la capacidad real de absorber pérdidas del capital. Hay, por último, mayor exigencia en cuanto a los requisitos de liquidez, suficientes para cubrir necesidades en escenarios de estrés, y un nuevo ratio de apalancamiento que se aplicará desde 2018.
Supervisión
En materia de supervisión, se fija, por primera vez, la obligación expresa del Banco de España de presentar, al menos, una vez al año un Programa Supervisor que recoja el contenido y la forma que tomará la actividad supervisora, y las actuaciones a emprender en virtud de los resultados obtenidos. Este programa incluirá la elaboración de un test de estrés al menos una vez al año.
Asimismo, se obliga a las entidades de crédito de publicar anualmente un Informe Bancario Anual, en el que se recogerá en base consolidada datos como el número de empleados, los impuestos a pagar o las subvenciones públicas recibidas entre otros.
En cuanto a la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos estará integrada por once miembros: un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, uno del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuatro designados por el Banco de España y cinco por las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas: tres de bancos, uno de cajas de ahorros y uno de cooperativas de crédito. La presidencia la mantendrá el subgobernador del Banco de España.