Los textos de las nuevas normas deben publicarse en 20 días en el Diario Oficial y los Estados miembros tendrán más de dos años para su transposición.
Un mes después de que el Parlamento Europeo aprobara la propuesta para reformar la actual Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MIFID), el Consejo de la UE ha adoptado dicha propuesta en la reunión de asuntos generales que celebró este martes 13. De seguir el calendario marcado por Europa, en 20 días deberá publicarse la nueva normativa en el Diario Oficial de la UE y los Estados tendrán más de dos años, en lugar de los seis meses habituales, para transponer tanto la directiva como el reglamento. Es decir, 30 meses después de la publicación de la nueva normativa se debería dar ya su aplicación práctica -entre finales de 2016 y enero de 2017-.
En paralelo a todo este proceso para finalizar la adopción de las nuevas reglas, el supervisor europeo ESMA debe elaborar y publicar las normas técnicas de aplicación de la normativa. Es decir, encargarse de la normativa Nivel 2. Algo en lo que ya está trabajando y que deberá tener listo a finales de este año para que, nuevamente, Parlamento y Consejo se pongan manos a la obra para adoptar sus actos delegados. En definitiva, tanto a la Directiva como al Reglamento aún les queda un largo camino por delante y es que, aunque el reglamento (MiFIR) sea de aplicación inmediata y no necesite la transposición que si se exige a la Directiva (MiFID), ambas piezas legislativas están diseñadas para trabajar juntas.
La declaración de España
Entre los documentos facilitados ayer por el Consejo de la UE, figuran las declaraciones de la Comisión y de países como Italia, Suecia, Francia y España respecto a los textos adoptados. En el caso de España, la única objeción manifestada es la derivada de la traducción de la normativa y propone que en lugar de utilizar el término “extrabursátil” para las negociaciones realizadas fuera de un mercado no regulado se utilice la denominación OTC (over the counter).
Francia se muestra especialmente crítico con temas como la transparencia en los mercados non-equity y lamenta que el Consejo y el Parlamento hayan dejado sin fuerza la ambiciosa propuesta de la Comisión. Asimismo, Francia lamenta que MiFID no haya podido lograr la armonización de las sanciones administrativas y concluye diciendo que en el ámbito de las sanciones no puede decirse que esta Directiva sea un referente.
En conjunto, tanto el texto de la Directiva como el Reglamento recoge “la distinción entre asesoramiento como se prestaba hasta ahora y el asesoramiento independiente”. De esta forma, aclara, “aquellas entidades que decidan prestar el asesoramiento independiente no podrán cobrar incentivos o retros de terceros”.