La regulación incluye el acceso a la actividad, los requisitos de gobernanza y transparencia, los conflictos de intereses y el régimen de supervisión de los proveedores de datos ASG.
El 3 de junio 2023 la Comisión Europea propuso un reglamento sobre la transparencia en la operativa de los proveedores de calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), como parte del paquete de medidas para impulsar las finanzas sostenibles. Esta iniciativa pretende desarrollar un conjunto de normas común para mejorar la fiabilidad, la transparencia y la comparabilidad de las actividades de calificación de los proveedores de datos ASG.
Tras numerosas modificaciones en la tramitación parlamentaria de la norma, finalmente, el 8 de noviembre de 2024 el Consejo aprobó el texto final, que está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. FinReg360 resume el contenido de este reglamento.
Acceso a la actividad para los proveedores de datos ASG
Los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión Europea que quieran operar en la UE deberán solicitar una autorización a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas inglesas).
La ESMA examinará la solicitud en 25 días hábiles y tomará una decisión motivada sobre ella. Las pequeñas empresas o grupos no estarán sujetas a las obligaciones anteriores, sino que será suficiente con notificar a la ESMA su intención de operar en la UE y registrarse en esta autoridad.
Las empresas establecidas fuera de la UE contarán con un régimen de equivalencia, de forma que, tras la solicitud, la ESMA podrá emitir la decisión de equivalencia que les permita actuar como proveedores de datos dentro de la UE. La ESMA llevará un registro de la identidad de los proveedores de datos, que será accesible al público en el sitio web de la ESMA.
Requisitos organizativos y de gobernanza
El reglamento recoge la obligación para los proveedores de datos ASG de contar con políticas y procedimientos que se ajusten al reglamento. Entre los requisitos que deben recoger, son relevantes los siguientes:
- Velar por la independencia de sus actividades.
- Emplear sistemas y recursos adecuados y revisarlos al menos una vez al año.
- Analizar toda la información disponible sobre las cuestiones ASG que sea necesaria, y asegurar que la información utilizada al emitir las calificaciones ASG sea de calidad suficiente y proceda de fuentes fiables.
- Definir políticas y procedimientos sobre diligencia debida y procesos administrativos y contables.
- Definir sistemáticas de calificación ASG rigurosas y revisarlas al menos una vez al año.
Además, prohíbe a los proveedores desarrollar determinadas actividades que considera incompatibles, como servicios de inversión o de auditoría.
Requisitos de transparencia
Los proveedores de datos ASG tendrán que divulgar en su página web, como mínimo, los métodos, modelos e hipótesis fundamentales que hayan utilizado para sus actividades de calificación.
Asimismo, cuando emitan las calificaciones, será necesario que separen las calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (A, S y G, en lugar de una única calificación ASG). En el caso de calificaciones ASG agregadas, ponderar las tres categorías globales de factores A, S y G (por ejemplo, 33 % para el factor A, 33 % para el factor S, 33 % para el factor G) y la explicación del método de ponderación, incluido el peso por categoría individual A, S y G.
Además, teniendo en cuenta el principio de doble proporcionalidad, será necesario revelar si la calificación otorgada aborda tanto el riesgo financiero material para la entidad calificada como el impacto material de la entidad calificada en el medio ambiente y la sociedad, o si solo tiene en cuenta uno de ellos. En cualquier caso, los proveedores de calificaciones ASG divulgarán, como mínimo, la información recogida en el anexo III del reglamento.
Conflictos de intereses
Para evitar los conflictos de intereses, los proveedores de calificaciones ASG deberán implantar mecanismos sólidos de gobernanza, incluida una estructura organizativa clara, con funciones y responsabilidades bien definidas, transparentes y coherentes, para todas las personas que intervengan en la emisión de una calificación ASG.
Esta medida supone tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las calificaciones ASG emitidas no se vean afectadas por ningún conflicto de intereses existente o potencial y prohibir participaciones de accionistas mayoritarios o miembros con influencia significativa de forma que tengan la facultad de ejercer control o una influencia dominante en el proveedor de calificaciones.
Régimen de supervisión
La ESMA podrá realizar su labor de supervisión a los proveedores de datos ASG, a los emisores, y a cualquier persona vinculada a las calificaciones, consistente en solicitudes de información, investigaciones, e inspecciones in situ. En caso de incumplimiento de las obligaciones del reglamento, la ESMA podrá imponer medidas disciplinarias. Entre ellas se encuentran la suspensión de la autorización de proveedor, multas de hasta el 10 % del volumen de negocio, ola suspensión temporal de la actividad.
Cada Estado miembro ha de designar una autoridad competente a los efectos de este reglamento en los 15 meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento. La ESMA prevé delegar algunas de sus funciones en estas autoridades. Además, entre ellos se facilitarán mutuamente la información necesaria para el desempeño de sus funciones. Por último, las autoridades nacionales competentes podrán sugerir a la ESMA que evalúe la posibilidad de hacer uso de su facultad sancionadora.