El Gobierno introduce una regulación de precomercialización de fondos alternativos

Europa
Firma: Christian Lue (Unsplash).

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley Ómnibus que incluye la transposición de las directivas europeas de Bonos Garantizados y Distribución transfronteriza de fondos. En concreto, esta última tiene el objetivo de facilitar el acceso a la inversión de los clientes minoristas entre distintos Estados miembros y garantizar su adecuada protección.

Dentro de ella, el Ejecutivo ha introducido una regulación de la precomercialización de los fondos de inversión alternativa (FIA) con el fin de armonizar sus condiciones en todos los Estados miembros. "Alinea los procedimientos de notificación en la comercialización transfronteriza para UCITS y FIA; los procedimientos para el cese de la comercialización que, hasta la fecha, los Estados miembros aplicaban reglas diferentes; y, sin duda, la introducción del concepto de "precomercialización" o "pre-marketing" para FIA, que España, a diferencia de otros Estados miembros, no contemplaba", explica Natalia López Condado, de Clifford Chance.

Así, este nuevo régimen "permitirá que gestores españoles puedan realizar actividades de precomercialización a inversores profesionales en la UE; y que gestores de la UE puedan venir a España a testar el apetito de profesionales en relación con estrategias de inversión o ideas de inversión relativas a un FIA, o un compartimento ya establecido o por constituir", añade al respecto.

Comercialización transfronteriza

La transposición de la Directiva se realiza mediante la introducción de modificaciones en la legislación nacional en materia de Instituciones Inversión Colectiva. De forma específica, se introducen medidas para facilitar y agilizar las condiciones de los gestores de fondos que operan en el mercado interior.

Asimismo, se desarrollan medidas para facilitar la comercialización de organismos de inversión colectiva a inversores de otros Estados miembros, eliminando la exigencia de presencia física local en el Estado miembro de destino.

Y por último, se aclaran las condiciones para el cese de la comercialización de fondos organismos de inversión colectiva y de fondos alternativos en el Estado Miembro de destino. En concreto, se busca asegurar el nivel de garantías y protección de los inversores junto con la flexibilidad de los gestores para interrumpir la comercialización de un fondo.