El Gobierno publica el borrador del anteproyecto que regulará los Reits en España

Parece que el Gobierno tiene prisa por que los REIT (Real Estate Investment Trust) se conviertan en una realidad en España lo antes posible. A mediados de septiembre anunciaba la regulación de este tipo de vehículos de inversión, presentes en muchos países de nuestro entorno, para “contribuir a dinamizar el mercado inmobiliario”. Poco después se presentaban ante el Consejo de Ministros los rasgos generales de estas sociedades, que en nuestro país adoptarán el nombre de SOCIMI (Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario).

En este primer informe, el Ministerio de Economía adelantaba algunas directrices generales que debían cumplir las SOCIMI. Serían sociedades cotizadas, con un tamaño mínimo de 15 millones de euros y su objetivo fundamental debía ser la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su posterior arrendamiento. Estos activos podrían ser no sólo viviendas, sino locales comerciales, garajes, hoteles, etc. No obstante, el borrador matiza que determinados inmuebles quedan fuera de este abanico. “El texto legal deja fuera las infraestructuras en general como autopistas, aeropuertos o centrales eléctricas, así como los inmuebles en régimen de leasing”, explica Jorge Canta, abogado de Cuatrecasas.

La sociedad, según el primer informe, debía estar invertida al menos en un 75% en este tipo de inmuebles. Sin embargo, el borrador del anteproyecto de ley amplía este porcentaje hasta el 90% aunque introduce la posibilidad de invertir también en otras SOCIMI así como en REIT de otros países.

La principal ventaja de las SOCIMI es que están exentas del impuesto de sociedades, que en nuestro país grava hasta un 30% de los resultados netos de las compañías. Pero, a cambio, estos vehículos de inversión están obligados a trasladar el 90% de los beneficios obtenidos a sus accionistas. El borrador clarifica que estos beneficios tributarán exactamente igual que los dividendos obtenidos por cualquier otra acción cotizada: a un tipo del 18%.

Otra cuestión que aclara el borrador de la ley es el nivel de endeudamiento que pueden alcanzar estas compañías. “El nivel de financiación de una SOCIMI no puede exceder del 55% de los activos totales de la sociedad”, dice Canta.

Por otro lado, las SOCIMI se podrán crear desde cero o a partir de una sociedad preexistente. Sin embargo, el texto legal ha querido poner restricciones a la concentración del capital en manos de unos pocos accionistas. Las participaciones de la sociedad que igualen o superen el 5% no gozarán de la exención del impuesto de sociedades, por lo que será complicado que, como se preveía en un principio, las grandes compañías del sector encuentren ventajoso dar salida a sus filiales inmobiliarias reconvirtiéndolas en SOCIMI.