El pago de retrocesiones a IIC e institucionales es renta sujeta a retención en el Impuesto de Sociedades

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Luis García (WikiCommons)

Una nueva consulta de Tributos vuelve a analizar la retrocesión de comisiones y lo hace, en esta ocasión, en el marco de las relaciones entre una entidad distribuidora y los clientes institucionales y las IIC de una entidad gestora. La conclusión: tal retrocesión no es más que un “incentivo”, una forma de estar “retribuyendo la colocación de fondos” y debe calificarse como rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención. Ya en 2010, otra consulta referida a clientes personas físicas y planteada por Inverco estableció que la “devolución de comisiones” es “una  remuneración de la entidad gestora al partícipe” y, por tanto, una renta sometida a retención.

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