Todas las entidades que operen con derivados OTC han de comunicar, a partir del 12 de febrero, todas sus operaciones ante un registro central. Para una identificación conjunta de las entidades, cada una deberá de poseer un código de identificación de entidad jurídica, denominado código LEI. Esta obligación viene impuesta por el reglamento relativo a los derivados extrabursátiles, conocido como EMIR (por sus siglas en inglés). En España, la competencia para otorgar los códigos LEI ha recaído en el Registro Mercantil.
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