La solicitud puede hacerse por Internet o de manera presencial.
Todas las entidades que operen con derivados OTC han de comunicar, a partir del 12 de febrero, todas sus operaciones ante un registro central. Para una identificación conjunta de las entidades, cada una deberá de poseer un código de identificación de entidad jurídica, denominado código LEI. Esta obligación viene impuesta por el reglamento relativo a los derivados extrabursátiles, conocido como EMIR (por sus siglas en inglés). En España, la competencia para otorgar los códigos LEI ha recaído en el Registro Mercantil.
Desde el 28 de enero, en https://www.lei.mjusticia.gob.es/es/Paginas/home.aspx se puede realizar la solicitud de manera telemática o bien imprimir el formulario y presentarlo en soporte papel en la oficina competente del Registro Mercantil.
Como así explican los responsables de Baker&McKenzie, "son entidades sujetas a la obligación de solicitar este código los fondos de inversión, los fondos de pensiones y demás entidades financieras que operan en el mercado con los atributos necesarios para ser contraparte financiera en contratos de derivados". Por ello, también deben obtener el código LEI los sub-fondos o compartimentos de IIC.
Para cumplir con EMIR, y puesto que dicho código LEI se encuentra aún en desarrollo, se ha establecido que las entidades deben tener un código Pre-LEI antes del 12 de febrero de 2014.