La decisión supone una mayor flexibilización de la comercialización de oferta extranjera de fondos alternativos en España.
El Tribunal Supremo ha aprobado una sentencia que equipara el tratamiento fiscal de los Fondos de Inversión Libre (FIL) extranjeros a los españoles. Lo que flexibiliza la comercialización de oferta extranjera de fondos alternativos en España.
Qué dice la sentencia
En concreto, la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado que recurso de casación interpuesto por un FIA (equivalente europeo a los FIL españoles) contra una sentencia del la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había sido desestimatoria de un recurso contencioso-administrativo en materia del impuesto sobre la renta de no residentes. En esa sentencia se negaba la posibilidad al FIA, fondo de inversión libre domiciliado fuera de España, de contar con la misma fiscalidad que los FIL españoles a pesar de presentar ambos características similares. El Tribunal Supremo ha sido claro y considera que "La legislación española infringe el derecho de la Unión Europea sobre la libertad de circulación de capitales, al establecer un tratamiento diferenciado no justificado entre FIL residentes y FIL no residentes en situaciones comparables", afirma la sentencia.
Falla así a favor del FIA extranjero, sobre el que ordena "la devolución por la Hacienda estatal de la cantidad de 86.307,14 euros como ingreso indebido en las retenciones que le fueron practicadas en concepto de IRNR (impuesto sobre la renta de los no residentes), ejercicio de 2012, así como a que sobre la cantidad a devolver se liquiden y abonen los intereses legales correspondientes", explica.
Si bien el Tribunal Supremo ya se había pronunciado en anteriores ocasiones sobre la necesidad de no discriminar fiscalmente entre IIC españolas y extranjeras, ésta es la primera vez que se pronuncia de forma similar con respecto a los fondos de inversión libre. "Esto ya ha ocurrido en otro tipo de fondos de inversión y es la primera vez que se hace también para los FIL, porque a los fondos de inversión libre no residentes no se les estaba dando el mismo trato y era contrario a la libre circulación de capitales en el ámbito de la UE. Es algo muy importante", explican desde un despacho de abogados.
Principales características
Los FIL, también conocidos como hedge funds, no están sujetos a las restricciones de inversión establecidas para la mayor parte de los fondos: pueden invertir en cualquier tipo de activo, seguir la estrategia de inversión que consideren más apropiada y endeudarse en mayor medida que el resto de los fondos (hasta varias veces su patrimonio). Desde la CNMV explican que, en general, "son productos poco líquidos, ya que tienen la posibilidad de permitir los reembolsos sólo cada tres o seis meses" y que, por tanto, "la inversión puede llevar aparejada significativos niveles de riesgo".
Por estas características, se dirigen a clientes profesionales (bancos, aseguradoras, fondos de pensiones...), o clientes no profesionales, pero con una inversión mínima de 100.000 euros y dejando constancia por escrito de que se conoce los riesgos de la inversión.
Por su parte, los fondos de fondos de inversión libre (IICIICIL) son instituciones de inversión colectiva concebidas para que los inversores particulares puedan acceder a los productos de inversión alternativa. Invierten, en su mayoría, fondos de inversión libre. En julio de 2021 se publicaba el borrador de la nueva ley de IIC. En ella, el régimen de comercialización de IIC de inversión libre (IICIL) que se proponía incorporaba la posibilidad de que los clientes minoristas pudieran invertir en (IICIL) sin tener que desembolsar un mínimo de 100.000 euros.
El porqué de su éxito
Este producto se ha convertido en una de las alternativas favoritas para canalizar el dinero de las sicavs que optan por disolverse o darse de baja. De hecho, estos vehículos, junto con los fondos de inversión tradicionales o las SIL, se incluyeron en el régimen transitorio que permitía neutralidad fiscal en las ganancias o pérdidas patrimoniales del socio, persona física o jurídica, siempre que todo el patrimonio obtenido en la disolución se reinvierta, sin plazo de mantenimiento, en otras Instituciones de Inversión Colectiva españolas que tributen al 1%.
Así, son muchas las gestoras españolas que, durante el último año, han registrado fondos de inversión libre en España. Las últimas en hacerlo han sido Singular Bank o Gesinter.