Entra en vigor la norma de transposición de la Directiva de gestores de fondos alternativos

DeGuindos
Cedida por el Gobierno

El capital riesgo cuenta ya con un nuevo marco legal con la publicación este jueves 13 de noviembre de la Ley 22/2014. Una norma que flexibiliza el régimen financiero para estas entidades (entre otros, les permite el uso de préstamos participativos) y crea la figura de las entidades de capital-riesgo-pyme (podrán invertir hasta un 70% de su patrimonio en una pyme). Pero que, además, a través de una de las disposiciones finales más largas de la normativa española (casi 40 páginas) modifica la actual Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para adaptarla a la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos (la conocida Directiva GFIA o AIFMD en sus siglas en inglés). Una Directiva que, entre otros, establece los requisitos para la comercialización y gestión transfronteriza de fondos de inversión alternativa, entre los que se incluye el denominado pasaporte europeo.

En nuevo marco legal ordena y separa las entidades. El esquema que ha mantenido el legislador ha sido el de diferenciar claramente las IIC armonizadas de las IIC alternativas. Bajo la Ley de IIC, seguirán las de tipo abierto y bajo la nueva norma de capital riesgo, las entidades de inversión de tipo cerrado y sus sociedades gestoras. En este sentido, la nueva ley de capital riesgo dará cabida a toda entidad de inversión colectiva de tipo cerrado con una política de inversiones predefinida y reparto de retorno entre los inversores. Por tanto, entran en su ámbito las entidades que hubieran podido estar operando en España con forma de sociedad mercantil invirtiendo en valores no cotizados, pero que no cumplían con el régimen de inversiones y de diversificación del capital-riesgo. Esta categoría de IIC de tipo cerrado podrá adoptar la forma de fondos o de sociedades y gozarán de la máxima flexibilidad operativa, según señala la propia norma.

La nueva norma también trae consigo cambios en la Ley reguladora de Planes y Fondos de Pensiones. Cambios con origen en la normativa europea y que, entre otros, permite que los gestores de fondos de inversión alternativa gestionen las inversiones de los fondos de pensiones, sin perjuicio de que en el actual proyecto de modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones se incluya la referencia expresa a los gestores de fondos de inversión alternativa.

En lo que se refiere a la transposición de la Directiva AIFMD, más allá del impacto en la comercialización y gestión transfronteriza, cambia la actual Ley de IIC en aspectos como los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad; en la regulación de las instituciones de inversión libre (hedge funds) que, no obstante se deja para una futura regulación reglamentaria; se añade un nuevo artículo (el 46 bis) para establecer un nuevo sistema en las políticas de remuneración tendente a evitar que se asuman riesgos excesivos; se modifica el régimen de los depositarios estableciendo la obligación de tener uno y con cambios en la delegación y su régimen de responsabilidad; y se establece un nuevo régimen de sanciones. 

Los plazos de adaptación
En el ámbito del capital riesgo, la transformación de una gestora de capital riesgo ya autorizada en una gestora de inversión cerrada (SGEIC) se hará de modo automático el día de la entrada en vigor de la norma (hoy viernes 14 de noviembre). Sin embargo, las entidades no autorizadas que antes de la entrada en vigor de la nueva norma desarrollaran actividades reservadas de las SGEIC o a las sociedades de capital riesgo, a las nuevas capital riesgo-pyme o a las sociedades de inversión colectiva cerradas autogestionadas podrán seguir desarrollando su actividad pero deberán solicitar autorización.

En el plazo de tres meses, tanto las gestoras de entidades de capital riesgo y entidades de capital riesgo autorizadas deberán enviar a la CNMV una declaración en la que manifiesten que se han adaptado a la norma. En el plazo de 12 meses, también desde la entrada en vigor de la norma, las entidades deberán actualizar y enviar a la CNMV el resto de información a la que les obligue la nueva norma.

En el ámbito de IIC, las entidades que gestionen fondos no armonizados tienen tres meses desde este viernes 14 de noviembre (entrada en vigor) para enviar a la CNMV una declaración en la que manifiesten que se han adaptado a la norma. En el caso de las gestoras de fondos UCITS autorizadas antes de este 14 de noviembre tienen seis meses para adaptarse. Las modificaciones necesarias para la adaptación no necesitarán autorización previa, pero sí deberán comunicarse a la CNMV.

Al igual que en el capital riesgo, en el plazo de 12 meses, deberán actualizar y enviar a la CNMV el resto de información a la que les obligue la nueva norma.