ESMA aclara cómo medir el periodo de referencia de rentabilidad en fondos fusionados e índices de referencia

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Foto: Got Credit, flickr, creative commons

El regulador europeo ha actualizado el documento de Preguntas y Respuestas de la aplicación de la directiva UCITS. El documento actualizado de Q&A se puede consultar aquí.

Por un lado, ESMA ha aclarado cómo medir el periodo de referencia de rentabilidad en casos de fusiones de fondos.

La pregunta planteada en el Q&A es: ¿Cómo debería establecerse el período de referencia de rentabilidad en caso de fusión cuando el UCITS receptor es un fondo de reciente creación sin historial de rentabilidad y es, de hecho, una continuación del UCITS fusionado?

Según explica ESMA, entrará en cuenta la valoración del regulador. Porque se tiene que vigilar que la fusión no se lleve a cabo con el objetivo único de restablecer el periodo de referencia de rentabilidad. Así, en el caso de una fusión en la que el UCITS receptor sea un fondo establecido sin historial de rendimiento, si la autoridad competente estima que la fusión no modifica sustancialmente la política de inversión del producto, el período de referencia de rendimiento del UCITS fusionado debe seguir aplicándose en el UCITS receptor.

Periodo de referencia de rentabilidad de índices de referencia

ESMA también ha aclarado cómo establecer el periodo de referencia de rentabilidad para los índices de referencia del fondo. Según el párrafo 40 de la Guía de comisiones de performance, se recomienda dos cosas:

  • Que cualquier rendimiento inferior al del fondo en comparación con el índice de referencia debe eliminarse antes de que se pague cualquier comisión de rendimiento.
  • Que la duración del período de referencia del rendimiento, si es más corto que la vida útil total del fondo, debe fijarse en al menos 5 años.

Para cumplir con las recomendaciones anteriores, debe asegurarse que cualquier rendimiento inferior al índice se traslade hacia delante durante un período mínimo de cinco años antes de que se pueda incurrir en ninguna comisión de rendimiento. Es decir, se debe mirar hacia atrás en los últimos cinco años para compensar los periodos negativos.

En caso de que el fondo haya tenido un rendimiento superior al índice de referencia, el gestor del fondo debería poder para hacer efectivas las comisiones de performance.

En la imagen siguiente se puede apreciar un ejemplo:

Dos aclaraciones. El rendimiento inferior del Año 12 (Y12), que se trasladará al año siguiente (Y13), es 0% (y no -4%) dado que el rendimiento residual proveniente de Y8, que aún no fue compensado (-4%), ya no es relevante ya que el período de cinco años ha transcurrido. O lo que es lo mismo, el rendimiento inferior del Año 8 se compensará solo hasta el Año 12.

Y en esa línea, el rendimiento inferior del Año 18 que se trasladará al año siguiente (Y19) es del 4% (y no del -6%) dado que rendimiento negativo residual proveniente del año 14 que aún no se compensó (-2%) ya no es relevante porque el período de cinco años ha transcurrido. Esto es, el rendimiento inferior del Año 14 se compensa hasta el Año 18.