ESMA aclara conceptos sobre el cobro de comisiones de performance y la aplicación de su periodo de referencia

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Foto: Jon Tyson, Unsplash.

El regulador europeo ha actualizado los documentos de preguntas y respuestas de varias normativas pertinentes a la industria de la gestión. Concretamente, ESMA ha añadido matices a los documentos de la Directiva UCITS, la Regulación del Prospecto y la Regulación de los Depositarios centrales de valores (CSDR).

En relación a la Directiva UCITS, ESMA ha aclarado conceptos sobre el cobro de comisiones de performance y la aplicación de su periodo de referencia. Es algo que afecta tanto a vehículos UCITS como a algunos AIF.

Aclaraciones a la Guía sobre las comisiones de rendimiento

Por un lado, especifica que la Guía sobre los performance fees no previene el pago de dicha comisión durante el periodo de referencia de cinco años o durante los primeros años de existencia de un fondo, en el caso de que este sea inferior a esos cinco años.

Si en la fecha de cristalización del fondo (por ejemplo, al final del segundo año de existencia), este ha superado el indicador de referencia y hay un devengo positivo de las comisiones de rendimiento, estas se pueden pagar.

Por el contrario, si en la fecha de cristalización del fondo (por ejemplo, al final del tercer año de existencia del fondo) ha tenido un rendimiento inferior al indicador de referencia. En ese caso no hay comisiones de rendimiento acumuladas. Y, además, este rendimiento inferior se traslada a efectos del cálculo de las comisiones de rendimiento del año siguiente. De este modo, la compensación de los rendimientos negativos se garantiza a lo largo de los años durante un período de referencia de 5 años.

Dicho lo cual, ESMA aclara que esto no previene que las autoridades nacionales competentes requieran que los fondos apliquen una normativa más estricta.

También han aclarado cómo aplicar el periodo de referencia para la comisión de rendimiento por primera vez. Como base, se debe tener en cuenta los últimos 5 años / toda la vida del fondo con el fin de establecer el periodo de referencia de rendimiento. Es decir, no se debe restablecer el período de referencia de rendimiento después de la fecha de aplicación de las Directrices.

En todos los demás casos, se debe aplicar el período de referencia de desempeño a partir del comienzo del ejercicio económico siguiente a los 6 meses a partir de la fecha de aplicación de las Directrices. Es decir, el período de referencia de rendimiento debe comenzar al comienzo de la año financiero siguiente al 5 de julio de 2021. A modo de ejemplo, si el ejercicio financiero del fondo comienza el 1 de Septiembre de 2021, el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 1 de septiembre de 2022 debe considerarse como el primer año del período de referencia de rendimiento.

Otras aclaraciones en los Preguntas y Respuestas

Y no ha sido la única aclaración de conceptos por parte de ESMA. Las nuevas valoraciones en el documento sobre la Regulación del Prospecto (RP) abordan varios puntos:

- La aplicación de la exención del artículo 1, apartado 5, letra b) de la regulación del prospecto en una situación relativa a valores intransferibles.

- La aplicación del RP donde las acciones se pueden canjear por certificados de depósito globales (y viceversa).

- Difusión de anuncios modificados.

- El estado de los valores mobiliarios.

En cuanto a la Regulación de los Depositarios centrales de valores (CSDR), toca dos temas. Uno, la prestación de servicios de depositarios centrales en otros Estados miembros. Y dos, la exención de la aplicación de multas en efectivo y los requisitos de recompra para acuerdos fallidos en las transacciones que involucran a las Central Counterparty (contrapartidas centrales).