ESMA actualiza el Q&A de la regulación del prospecto

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Foto: Jon Tyson, Unsplash.

El regulador europeo ha actualizado la sección de Q&A de la regulación del prospecto. La actualización al Prospectus Regulation se puede consultar aquí.  Las nuevas preguntas y respuestas a las que contesta ESMA proporcionan aclaraciones sobre los siguientes aspectos:

  • La aplicación del Artículo 4 (apartado 1) del Reglamento CRA (agencias de rating de crédito) a la divulgación de la calificación crediticia en los folletos.
  • Cómo determinar el Estado miembro de origen en el contexto de certificados de depósito globales sobre acciones.
  • La publicación de suplementos a los folletos cuando un emisor no participativo publique nueva información financiera anual auditada.

Tres aclaraciones al Prospectus Regulation

Ante la pregunta: “¿Se aplica el Artículo 4 (apartado 1) del Reglamento CRA a cualquier calificación crediticia mencionada en un prospecto?”, ESMA contesta que sí. Según explican, de conformidad con dicho artículo, siempre que se incluya una calificación crediticia en un folleto se debe proporcionar información clara y destacada para indicar si o no la calificación crediticia la emite una agencia de calificación crediticia establecida en la Unión Europea y registrada según dicta el Reglamento CRA. Esto, independientemente de si la calificación se incluye de conformidad con la Comisión Delegada Reglamento 2019/98028.

Por otro lado,  ESMA ha aclarado cómo se determina el Estado miembro de origen en relación con los recibos de depósito global (los GDR). Los global depositary receipts generalmente son emitidos por un fideicomiso o custodio, explican. El fideicomiso o custodio probablemento no será el emisor de las acciones subyacentes ni una entidad perteneciente al grupo del emisor de las acciones subyacentes. Como tal, los GDR no calificarán como valores de renta variable. Así se define en el Artículo 2 (b) del PR, pero sí como valores no participativos de acuerdo con el Artículo 2 (c) del PR. En consecuencia, el fideicomiso o custodio debe utilizar el Artículo 2 (m) para determinar su domicilio Estado miembro.

Por último, ESMA entiende que  la publicación de nuevos estados financieros anuales auditados durante el período de validez de un prospecto base o un prospecto no participativo automáticamente no desencadena la obligación de producir un suplemento. Según interpreta, cuando se publiquen nuevos estados financieros anuales auditados durante el período de validez de un folleto de base o un folleto no patrimonial, contrariamente a las situaciones especificadas en el Artículo 18 (1) (a) del Reglamento Delegado de la Comisión 2019/979, no existe un desencadenante automático para publicar un suplemento en tal escenario. Sin perjuicio de las competencias de la autoridad competente de origen, el emisor debe hacer su propia evaluación de materialidad de conformidad con el artículo 23 (1) del PR para determinar si un el suplemento es necesario o no.