ESMA alerta de prácticas cuestionables en la prestación de servicios de inversión tras el Brexit

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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó, el pasado 13 de enero un comunicado recordando a las entidades la importancia de cumplir con las obligaciones de gestión pasiva prevista es MiFID II. Lo hizo tras haber detectado prácticas cuestionables una vez ha entrado en vigor el Brexit el pasado 1 de enero. Desde la consultora FinReg 360 han elaborado un documento explicativo analizando cuales han sido esas prácticas que por lo menos resultan cuestionables.

Por poner en contexto, hay que recordar que el artículo 42 de la MiFID II prevé que un cliente minorista o profesional bajo solicitud de la UE, a iniciativa propia pueda pedir la prestación de un servicio de inversión a una entidad de fuera de la UE, sin que sea necesario que esta entidad tenga autorizada una sucursal en el estado miembro de la UE donde lo preste (reverse solicitation). Sin embargo, según explica ESMA se han detectado algunas prácticas de entidades que están intentando eludir esa normativa europea.

Por ejemplo, según explican en FinReg360, “algunos ejemplos de estas prácticas son la Utilización de cláusulas contractuales genéricas en las que el cliente declare que toda transacción es a iniciativa suya o la inclusión de ventanas pop-ups en las que el cliente acepte que toda transacción es a iniciativa suya”.

De ahí que la ESMA haya optado por recordar que las actividades de captación, anuncio o promoción por las entidades de países de fuera de la UE, ya sea a través de comunicados de prensa, anuncios en internet, llamadas o reuniones presenciales, son actividades que deben tenerse en cuenta para evaluar caso por caso si la iniciativa corresponde al cliente o a la entidad.

De hecho, subraya que las entidades establecida fuera de la Unión Europa, algo que ahora también afecta a las entidades de Reino Unido, no pueden captar, ya sea de forma directa o a través de terceros de forma activa a potenciales clientes de la UE ya que en estos casos no se considera que ese servicio prestado se haya producido a iniciativa del cliente.

Además, advierte que este tipo de prestación de servicios si no cuentan con la debida autorización conllevan un riesgo de sanción.

El comunicado completo de ESMA está disponible en su página web a través de este enlace.