Al valorar si se puede constituir un fondo registrado por la CNMV que invierta directamente en criptomoneda, el supervisor restringe esta posibilidad a las Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (EICC).
La CNMV acaba de publicar un documento de Preguntas y Respuestas dirigidas a empresas FinTech sobre actividades y servicios que pueden tener relación con la CNMV. Al valorar si se puede constituir un fondo registrado por la CNMV que invierta directamente en criptomoneda, el supervisor español restringe esta posibilidad a las Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (EICC). Ahora bien, al tiempo de permitir este “encaje teórico”, según la expresión utilizada por el Supervisor, también entiende que la inversión en fondos y sociedades cerrados en criptomonedas “plantea una serie de problemas prácticos sobre cómo cumplir con la normativa en relación a la valoración de los activos, la gestión de la liquidez y la garantía de custodia”.
Como primer requisito, la CNMV señala que en estas sociedades o fondos cerrados las desinversiones se han de producir de forma simultánea para todos los partícipes y además, lo percibido por cada partícipe debe serlo en función de los derechos que a cada uno le correspondan, según los estatutos para cada clase de acciones o participaciones.
Asimismo, el Supervisor recuerda que estos fondos deben registrarse en la CNMV y estar gestionados por una SGEIC o una SGIIC autorizada para gestionar este tipo de fondos o por una internacional con pasaporte europeo para operar en España y que pueda gestionar un fondo cerrado. Aunque la CNMV entiende que también “se podría considerar la posibilidad de usar la figura de las SICC autogestionadas”. Además de las diferencias de capital inicial, la CNMV destaca que los Fondos y Sociedades Cerrados no están sujetos a supervisión de la CNMV en tanto que las Sociedades Cerradas autogestionadas sí lo están.
En cuanto a la valoración de los activos, gestión de la liquidez y garantía de custodia, la CNMV apunta a los focos en los que aún hay que trabajar. El Supervisor se pregunta qué procedimiento podría ser utilizado para realizar la valoración de las criptomonedas “teniendo en cuenta su volatilidad, la fragmentación y la falta de regulación del mercado de la criptomoneda subyacente”. En cuanto a la liquidez, señala que habría que fijar la forma de gestionarla y ver cómo se controla el riesgo a fin de garantizar las obligaciones en relación al apalancamiento en el que se haya podido incurrir. Y en cuanto a cómo cómo garantizar la custodia de estos activos, la CNMV plantea, por ejemplo, que hay que ver cómo se hará la validación del software, la custodia de claves o la gestión del riesgo de ciber ataque. Asimismo considera adecuado contactar con el SEPLAC para ver si las entidades de tipo cerrado deben cumplir con obligaciones de información de la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo dado que los movimientos de moneda virtual pueden realizarse, en algunos casos, de forma anónima y sin la debida identificación de los clientes.
Además de esta cuestión específica para los fondos, el Documento de Preguntas y Respuestas aborda otros tres grandes bloques de cuestiones: la gestión de carteras automatizadas (robo advise), las plataformas de financiación participativa y los neo bancos. Así, por ejemplo, entre los temas planteados, la CNMV confirma que las empresas de social trading sí deben estar autorizadas, registradas y supervisadas por la CNMV. Y en cuanto a la cada vez más frecuente comercialización de algoritmos a inversores minoristas, la CNMV considera que no requiere autorización ni registro por parte de la CNMV. Pero, si la empresa que lo comercializa también lo parametriza a partir de información dada por el cliente, la actividad será ya considerada asesoramiento en materia de inversión.