ESMA ha puesto a consulta el borrador con las directrices sobre competencias del personal que informe o asesore sobre estas inversiones. El plazo finaliza el 22 de abril.
El Reglamento MICA (Markets in Crypto Assets) es aplicable desde el 1 de enero de este año. En los últimos meses ha centrado el interés de la industria porque viene a definir el marco necesario para que se puedan prestar servicios sobre criptoactivos bajo un marco regulatorio, es decir, con seguridad jurídica. Algo que hasta ahora no existía. Además, busca reforzar la protección de los inversores en la Unión Europea.
En este contexto, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha puesto a consulta el pasado 17 de febrero el borrador con las directrices para evaluar los conocimientos y competencias del personal que asesora e informa sobre criptoactivos. Se une a la nueva sección que abría la CNMV recientemente en su página web con toda la información sobre los Proveedores de Servicios sobre Criptoactivos y las novedades más importantes.
Ámbito de aplicación y principios
Desde finReg360 resumen los principales aspectos del borrador que, en su opinión, "tiene unos criterios muy similares a los que se exigen para el personal que informa o asesora en el ámbito de la normativa MiFID, pero más estrictos".
En primer lugar, es que las entidades tendrán que asegurar que todo el personal que informe o asesore sobre este tipo de inversiones tiene los conocimientos y competencias adecuadas para cumplir la normativa.
"El nivel y profundidad de los conocimientos y competencias del personal que asesore tiene que ser mayor de los que solo informan". Y en el caso de que este servicio se preste de forma automatizada o semiautomatizada, las directrices se aplicarán al personal que determine el contenido de la información o el asesoramiento y que defina los parámetros y decida los ajustes de esa información o asesoramiento (por ejemplo, el personal que diseñe y modele los algoritmos). Esto supone una novedad respecto de las directrices del ámbito de MiFID II en las que esta previsión no se contiene", explican desde el despacho.
Información sobre criptoactivos
El personal que informe sobre criptoactivos ha de contar con una cualificación profesional mínima según estas dos opciones: 80 horas de formación y una experiencia adecuada de al menos seis meses bajo supervisión; o bien una experiencia adecuada de al menos un año bajo supervisión. En ambos casos tendrán que superar un examen.
Por su parte, las entidades podrán considerar que el personal que ya estuviera informando sobre criptoactivos hasta ahora "tiene las competencias necesarias si demuestran satisfactoriamente su capacidad para ello en un período mínimo de 1 año a tiempo completo, con o sin supervisión", aseguran.
Asesoramiento sobre criptoactivos
El personal que asesore sobre este tipo de activos deberá cumplir con todas las obligaciones mencionadas anteriormente y, además, de las siguientes: las obligaciones sobre evaluación de idoneidad, los fundamentos de la gestión de carteras y las necesidades de diversificación.
Asimismo, deberá contar con alguna de las siguientes titulaciones: título universitario en economía, derecho o ADE; enseñanza secundaria y formación profesional de al menos tres años; o formación profesional de al menos 160 horas. Desde el despacho comentan que les "llama la atención que este requisito es superior al de MiFID II que fija las horas de la formación para el personal que asesora en 150". En los tres casos, además, deberá tener experiencia de al menos un año prestando servicios sobre criptoactivos bajo supervisión.
Por último, otra opción es tener una experiencia profesional de al menos dos años en la prestación de asesoramiento requerido para las normativas MiFID o IDD antes del inicio de la prestación de asesoramiento sobre criptoactivos y experiencia de al menos 6 meses en la prestación de servicios sobre criptoactivos bajo supervisión.
Otros aspectos
En paralelo, las entidades tendrán que proporcionar formación continua en la materia, supervisar al menos anualmente la competencia del personal así como mantener registros detallados sobre los conocimientos y competencias del personal.
La fecha límite para responder a la consulta es el 22 de abril. Una vez publicadas las traducciones oficiales de las directrices definitivas, las autoridades competentes de los Estados miembros contarán con un plazo de dos meses para notificar si las seguirán o no.