Europa alcanza un acuerdo para UCITS V

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Niccolò Caranti, Flickr, Creative Commons

Este martes 25 de febrero se llegó a un acuerdo para reformar la directiva europea sobre los productos de inversión colectiva, que daría luz a UCITS VMuchos eran las voces que pedían un acuerdo previo a que se celebrasen las próximas elecciones europeas de mayo. Al final se ha alcanzado. El Parlamento y el Consejo Europeo han respaldado la normativa UCITS V, que pone especial énfasis en la responsabilidad de los depositarios.

Con el fin de que no se repitan “los abusos vistos en la época de Madoff”, Michael Barnier, el comisario del Mercado Interior y Servicio, ha explicado el acuerdo alcanzado que beneficiará a los inversores, ya que pone especial interés en “la custodia de activos por el depositario”. Para ello, se van a tomar medidas para salvaguardar los activos del inversor ante un evento de insolvencia de un depositario.

Bajo el acuerdo alcanzado, los depositarios serán responsables de cualquier perdida en los activos UCITS que tengan en custodia, mientras que los clientes también tendrán el derecho de reclamación contra del depositario. En cuanto a quién será elegible como depositario de UCITS, solo se concibe a los bancos centrales nacionales, las instituciones de crédito y firmas reguladas con “suficiente capital y adecuadas infraestructuras”.

Según Barnier, conviene recordar que “el marco regulatorio UCITS está ampliamente considerado como un estándar para la regulación global de los fondos y por ellos es importante mantenerlo”.

Valoración de la vicepresidenta de la CNMV

En la jornada organizada por CecaBank sobre Securities Services, Lourdes Centeno, la vicepresidenta de la CNMV, comentó acerca de la modificación de la nueva directiva UCITS, conocida como UCITS V, cuya entrada en vigor se espera para antes de que concluya la actual legislatura europea, antes de las elecciones de mayo. “Va a significar la alineación del régimen de depositaría de las UCITS con el establecido en la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos (AIFMD)”.

Según Centeno, “se espera que la modificación de la Directiva UCITS V incorpore gran parte de los rasgos generales del régimen de depositaría que acaban de ser mencionados”. De hecho, apunta que “no es descartable que en algún aspecto pueda ser incluso más exigente, lo cual tiene sentido puesto que la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos regula figuras diseñadas a nivel europeo para su ofrecimiento a inversores institucionales mientras que las UCITS se ofrecen a inversores minoristas”.

Rasgos aplicables de la AIFMD

Bajo esta directiva, explica Centeno, “el depositario debe tener una visión general de la totalidad de los activos propiedad de los fondos y, al mismo tiempo, ejercer una función de supervisión sobre la actuación de la gestora”.

De este modo, indica por un lado que “el depositario debe custodiar todos aquellos activos que sean susceptibles de registro en una cuenta de valores; es decir, valores negociables o que se puedan entregar físicamente al depositario de cuya pérdida el depositario es responsable de la pérdida de los mismos, incluso si dicha pérdida se produce en otra entidad que actúe como subcustodio, debiendo reponer los activos perdidos”. 

Asimismo, “el único caso en que el depositario estaría exento de responsabilidad sería aquel en el que pueda probar que la pérdida se ha producido por una causa externa y fuera de su control razonable”, indica Centeno. Aquí, el depositario deberá probar tras haber realizado una rigurosa due dilligence, que la perdida no es consecuencia de acto u omisión del propio depositario o del subcustodio.

También cabe señalar que, según esta directiva, “bajo determinadas circunstancias, el depositario puede establecer mediante contrato escrito un transferencia de su responsabilidad a su custodio”, apunta Centeno.

Por otro lado, respecto al resto de valores no negociables y, por tanto, no custodiables en sentido estricto, como derivados OTC o activos inmobiliarios, Centeno explica que “el depositario está obligado a mantener un registro actualizado en todo momento de los activos propiedad de los fondos y a verificar la propiedad de los mismos”. En estos casos, la responsabilidad de los depositarios se circunscribe a los supuestos en los que concurra negligencia por su parte.

Por último, señala que de acuerdo con esta Directiva, el depositario debe ejercer una función de supervisión sobre la actuación de la gestora, verificando, por ejemplo, los procedimientos de cálculo del valor liquidativo o supervisando el cumplimiento de los límites y coeficientes de inversión que aparecen establecidos en la normativa nacional o en el correspondiente folleto. Y es que, según se establece en la directiva, “el depositario debe tener establecido un procedimiento de actuación que le permita, en el caso de encontrar irregularidades, informar a los correspondientes organismos supervisores de los incumplimientos detectados”.