FATCA y los Wealth Managers colombianos

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Entre otras FATCA requiere que las FFIs celebren acuerdos con el IRS (la autoridad tributaria de los EEUU.) en la primera mitad de 2013 y establezcan sistemas y procedimientos que les permitan identificar personas obligadas a pagar impuestos a los EEUU. y reportarlas. Las FFIs que no celebren dichos acuerdos (“incumplidoras de FATCA”) estarán sujetas a retención del 30% sobre giros provenientes de los EEUU. Los clientes que no autoricen a la FFI a compartir su información con el IRS se considerarán incumplidores de FATCA y la FFI deberá cerrar sus cuentas o retener el 30% de los giros provenientes del exterior que se acrediten en las mismas. El gobierno de EE.UU. ha informado que negocia acuerdos bilaterales con los gobiernos de varios países miembros de la OCDE (Alemania, España, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Suiza hasta ahora) para facilitarles el cumplimiento de FATCA. Estos acuerdos disponen que ciertas FFIs en estos países (particularmente administradoras de fondos de pensiones e instituciones de tipo local que no representen un riesgo significativo de evasión de impuestos) pueden quedar exentos de deberes previstos en FATCA entre otras ventajas.

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