El coordinador de Regulación de EFPA España repasa las principales cuestiones normativas que afectan a las entidades de asesoramiento españolas.
El retraso de la entrada en vigor de MiFID II no ha supuesto que las entidades de asesoramiento en España rebajen su nivel de preocupación en cuanto a las implicaciones que traen la nueva normativa. Tampoco sobre aquellos factores sin definir.
Dos meses después de asumir el cargo de nuevo coordinador de Regulación de EFPA España, Fernando Zunzunegui repasa para Funds People cuáles son las principales cuestiones que afectan a la industria nacional a nivel legal.
¿Es MiFID II el mayor reto para la industria de asesoramiento en España? ¿Está la industria española preparada?
MiFID II es la principal norma de la Unión Europea en relación con la prestación de servicios de inversión. No supone un cambio en los principios establecidos en MiFID I en el año 2004. Lo que hace es desarrollar la transparencia y la protección el cliente e introducir novedades importantes como es la exigencia de una cualificación financiera en los asesores financieros y en todos aquellos que informan al cliente. La industria española está perfectamente preparada para adaptarse a MiFID II. Tiene los medios y la capacidad para competir en este nuevo entorno. Lo que se necesita es un cambio de cultura, más orientada al cliente.
¿Qué factores de esta normativa pueden suponer un mayor problema?
MiFID II profesionaliza el sector con el fin de restaurar la confianza con el cliente. Es una oportunidad para mejorar la calidad en la prestación de servicios financieros en un entorno más competitivo. Exige una gestión especial de los incentivos, en particular de las retrocesiones. Se hace necesario diferenciar entre el asesoramiento independiente y el dependiente. Se eliminan las retrocesiones en el asesoramiento independiente y en la gestión de carteras.
Hay todavía cuestiones que deben ser clarificadas o lagunas regulatorias que surgen de la innovación financiera. Por ejemplo, hay que regular el asesoramiento automatizado: los roboadvisors, y ver en qué medida es una actividad que queda dentro del ámbito del asesoramiento regulado o cuándo debe ser considerado asesoramiento genérico no regulado. Como todo cambio normativo, MiFID II supone una carga de cumplimiento normativo y un esfuerzo económico para las entidades. Esto puede ser un problema para las pequeñas firmas pero hay que considerarlo como una inversión porque va a permitir mejorar la prestación del servicio y competir tanto con las entidades nacionales como con las que prestan servicios a distancia desde el exterior.
¿Piensas qué se podría retrasar aún más la entrada en vigor de enero de 2018?
La entrada en vigor ha sido aplazada por un acuerdo político y no es probable que existan nuevos aplazamientos. Hay que estar preparados para aplicar las nuevas normas al comienzo del año 2018 y no pensar en nuevos aplazamientos que muy probablemente no se van a producir.
En materia de formación, CNMV ha comunicado que seguirá los criterios de ESMA. ¿Qué efectos puede tener esta decisión?
La decisión de la CNMV de seguir los criterios de ESMA de cualificación financiera es coherente con las obligaciones de transparencia y de protección al cliente que establece el marco legal. Estamos a la espera de que la CNMV concrete cómo va a aplicar las directrices ESMA en España. Hay aspectos importantes que corresponde decidir a la CNMV en cuanto al contenido de los programas, las entidades certificadoras y el periodo transitorio. Cuando sepamos los criterios que se van aplicar en España habrá que concretar los planes de adaptación para cualificar a los empleados de los bancos que asesoran a los clientes o les informan en su labor comercial de los productos financieros. Quienes asesoran o informan al cliente deberán pasar las pruebas necesarias que acrediten su cualificación conforme a los criterios que fije la CNMV.
Aparte de MiFID II, ¿hay otras normas que vayan a afectar al sector y estéis trabajando en ellas?
En relación con el asesoramiento y la comercialización de productos hay otras normas como es el reglamento que regula los productos estructurados y los seguros de inversión (PRIIPs), que recoge una documentación básica para el cliente, denominada KID que se añade a las exigencias actuales de catalogación de productos y de información al cliente. Hay en la actualidad dos sistemas de catalogación de productos: uno previsto para la inversión colectiva y otro para instrumentos financieros distintos de estructurados y productos de inversión. A final de este año 2016 entrarán en vigor la normativa KID y el PRIIPs, que será el tercer sistema de catalogación de productos financieros, lo cual incrementa la complejidad del sistema y dificulta su aplicación por los profesionales y su comprensión por los clientes, dado que cada sistema aplica criterios distintos. Es de esperar que la CNMV trabaje en una homologación y acercamiento de los sistemas de catalogación e información de riesgos para simplificar su aplicación. Entendemos que el sistema de PRIIPs, regulado a través del KID, es el más elaborado y el que se debe tomar como referencia en cuanto a la catalogación de productos financieros y la información al cliente de los riesgos.