Guía para entender la avalancha regulatoria que se avecina en el mundo de la sostenibilidad

Margaritas
Inga Shcheglova, Unsplash

Si se siente un poco perdido con todos los oscuros acrónimos que parecen ocupar el debate ASG en estos momentos, no se preocupe, no es el único que se encuentra en esa situación. Ante el tsunami normativo al que nos enfrentamos en relación a la normativa de la UE en ASG, en Candriam han decidido preparar un serie de documentos informativos para proporcionarles a los inversores los elementos esenciales que deben conocer para comprender cómo les afectará la avalancha normativa que se avecina (cuál está en vigor y cuál se aplicará en un futuro próximo) y, del mismo modo, saber qué necesita hacer a partir de ahora.

En su núcleo, el Plan de Acción de la UE engloba diversas iniciativas con el objetivo de reorientar el capital hacia las empresas sostenibles. Sin embargo, algunas de las regulaciones de mayor impacto no forman parte de dicho plan.

1. Taxonomía

A efectos de taxonomía, el primer requisito consiste en definir lo que es una empresa sostenible. Éste es precisamente el objetivo de la Taxonomía de Actividades Sostenibles (“Taxonomy of Sustainable Activities”) de la UE (la Taxonomía). Taxonomía es solo otro término para clasificar las actividades de las empresas, y define cuáles se pueden considerar sostenibles y en qué condiciones.

2. NFDR

Al mismo tiempo, los inversores necesitan que las empresas les proporcionen información detallada y fiable, no solo acerca de su rendimiento medioambiental, sino también acerca de su gobernanza y sus condiciones laborales. Sin estos datos ¿cómo podrían los inversores, por ejemplo, evaluar si una empresa cumple estándares de sostenibilidad específicos? La provisión de este nivel de transparencia es el objetivo del Reglamento de Divulgación No Financiera (“Non-Financial Disclosure Regulation” -NFDR).

3. SFDR

En un mundo ideal, una vez que los inversores cuentan con una definición de las actividades de una empresa sostenible y con los datos de dichas empresas, deberían ser capaces de integrarla para crear grandes productos de inversión sostenible y de explicar cómo lo hacen. Por lo tanto, el Reglamento de Divulgación Financiera Sostenible (“Sustainable Finance Disclosure Regulation” - SFDR), estipula para todos los gestores de activos que operan en Europa unos requisitos mínimos de divulgación, además de otros requisitos más específicos para los fondos comercializados como sostenibles o que integran consideraciones ESG.

Taxonomía, Reglamento NFDR, Reglamento SFDR: Estas tres iniciativas constituyen un tríptico regulatorio al que se han incorporado otras iniciativas, y cada una de ellas cubre un objetivo o una clase de activos específicos. En función del tipo de inversor, únicamente algunas de ellas serán relevantes.

4. Indicador Climático

Algunos inversores deciden adoptar una perspectiva de inversión pasiva que pretende replicar un índice de referencia con la mayor precisión posible. Confrontados a la proliferación de índices de referencia que alegan integrar dimensiones ecológicas o relacionadas con el clima en su desarrollo, aunque no siempre sea así en la práctica, la Comisión Europea ha elaborado unos requisitos mínimos para que los índices de referencia puedan satisfacer estas alegaciones. Estos requisitos se incluyen en el Reglamento sobre Indicadores Climáticos y en otras divulgaciones de información aprobadas sobre indicadores ESG (Reglamento de Indicadores Climáticos de Referencia – Climate Benchmark Regulation).

5. Estándar de bonos ecológicos

En el ámbito de la renta fija, los bonos verdes han tenido mucho éxito a la hora de atraer capital de los inversores que prefieren la inversión “verde”. No obstante, la credibilidad en materia de sostenibilidad de dichos bonos verdes se basa en gran medida en la forma exacta en la que los réditos de dichos bonos son utilizados por parte de las empresas, en el tipo de impacto medioambiental que se logra y en la información que se proporciona a los inversores. La UE pretende abordar estas preocupaciones a través la evaluación de la definición de los Estándares de Bonos Verdes de la UE (EU Green Bond Standards - EU GBS). A la hora de definir las actividades de empresas que se pueden financiar mediante estos bonos, la Taxonomía resulta muy útil.

6. Ecoetiquetas

Una vez definidos todos estos estándares acerca de lo que es una empresa sostenible y otras normativas que estipulan lo que los gestores de activos deben considerar y divulgar, la UE todavía carecía de un estándar acerca de lo que es realmente un fondo sostenible. Este estándar de carácter voluntario ya existe en varios países como Francia, Bélgica y Alemania. Las autoridades de la UE han decidido crear una etiqueta paneuropea sobre la base del Reglamento de Ecoetiquetas de 1992 (Ecolabel Regulation) y aplicarlo a la creación de una Ecoetiqueta para fondos de inversión.

En este caso, la Taxonomía se utiliza de nuevo para definir los criterios de selección. La utilización del reglamento de Ecoetiqueta y de la Taxonomía implica que solo los fondos con un sólido enfoque medioambiental, como los fondos de bonos verdes o los fondos temáticos de renta variable, tienen probabilidades de superar los criterios de elegibilidad de la etiqueta UE, lo que limitará estrictamente el ámbito de aplicación de la etiqueta.

7. SRD II

Por último, la UE pretende asimismo promover un mayor compromiso por parte de los inversores con las empresas en las que invierten, además de facilitar dicho compromiso. La Directiva II sobre Derechos de los Accionistas (Shareholder Right Directive II - SRD II) establece nuevas obligaciones para que los gestores de activos divulguen la forma en la que han ejercido sus derechos de voto o expliquen porqué no los han ejercido.

Otro objetivo de la Directiva es promover el accionariado a largo plazo, lejos del cortoplacismo que obliga a las empresas a aplicar ineficaces objetivos trimestrales. Gran parte de la Directiva está dedicada al papel que cada parte debe jugar en el proceso de votación con el fin de facilitar y de hacer transparente el ejercicio de los derechos de voto (custodios, representantes, emisores, etc.). Por último, la Directiva impone un criterio de decisión sobre remuneraciones por el que los accionistas siempre deberían poder votar sobre las remuneraciones de los consejeros.

Normativa ASG: ¿qué es aplicable ahora y qué se aplicará posteriormente?