El diferimiento por reinversión no se aplica cuando el cliente da las órdenes a través del depositario en Suiza y no a través del comercializador en España.
Entre los requisitos para que el traspaso entre fondos de inversión no tribute, el IRPF exige que la operación se realice “a través” de una entidad comercializadora inscrita en la CNMV. Según una consulta de Hacienda de pasado martes 29, este requisito no se da cuando, entre otros, “en la cadena de tenencia de los valores no participa la entidad comercializadora en España”. Para Tributos, que se apoya en un informe emitido por la CNMV, “la entidad comercializadora debe ser necesariamente receptora de todas las órdenes de disposición (suscripción, traspaso y reembolso).” Asimismo, según explica la CNMV a Hacienda, “la norma no prevé en modo alguno” que las órdenes de traspaso puedan ser dadas a personas distintas de la sociedad gestora, comercializadora o de destino de la inversión, “y menos aún al depositario o custodio de los valores”. Para que un traspaso no tribute se exige que “el contribuyente sea quien dirija la orden al comercializador” y que “la intervención de la entidad comercializadora tenga lugar de una forma directa, como intermediario principal, necesario y exclusivo.”
La consulta ha sido planteada por la filial en España de una entidad de crédito suiza. Dicha filial realiza la comercialización en España de participaciones en IIC extranjeras armonizadas y así figura inscrita en la CNMV. El motivo de la consulta es saber si se puede aplicar o no el diferimiento por reinversión a un determinado tipo de estructura que se han planteado realizar. En concreto se trataría de analizar la posibilidad de que los clientes –personas físicas residentes en España- pudieran tener depositadas las participaciones de las IIC que adquirieran en cuentas individuales de valores abiertas en la matriz suiza o bien que pudieran trasladar el depósito de tales valores ya adquiridos desde la filial en España a la matriz en Suiza. Según esta operativa, el inversor residente en España cursaría sus órdenes de suscripción, reembolso o traspaso a la entidad depositaria suiza. Y esto es lo que no admite Hacienda.
Como así se explica en la respuesta a la consulta, uno de los pilares del diferimiento de la reinversión es que la Administración Tributaria pueda disponer de toda la información fiscal. En este sentido, como así explica la entidad que formula la consulta, la entidad suiza informaría de las instrucciones recibidas del cliente español a su filial en España, a efectos de permitir el cumplimiento de sus obligaciones como comercializadora. Además, esta comercializadora llevaría un desglose individual de la posición correspondiente a cada cliente, incluyendo la llevanza de la antigüedad fiscal de los valores y cumpliría las obligaciones de carácter financiero así como las de retención e información de naturaleza tributaria. Es decir, que Hacienda dispondría de toda la información que se le requiere a cualquier comercializador de fondos en España.
El papel del comercializador
Pero nada de eso convence a Hacienda. Tras analizar los artículos del IRPF referidos al traspaso y afirmar, entre otros, que para aplicar el régimen de diferimiento por reinversión es necesario que todas las operaciones “se efectúen en el marco de los distribuidores de IIC situados en España” porque solo así se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de información a la Administración Tributaria, la consulta se centra en el papel del comercializador. En concreto, en el alcance financiero de la actuación del comercializador, para lo cual Hacienda ha tenido que solicitar a la CNMV un informe en el que, entre otros, se analiza el artículo 28 de la Ley de IIC, que regula los traspasos. Y es aquí donde, apoyándose en los argumentos de la CNMV, Hacienda niega que los fondos de inversión depositados en cuentas en una entidad suiza puedan aplicar el diferimiento por reinversión dado que “el comercializador debe actuar como intermediario principal, necesario y exclusivo en todas las operaciones relativas a las IIC, suscripción, reembolso y traspaso, sin que el inversor pueda disponer de sus inversiones a través de ninguna otra entidad”. Es decir, si el cliente tiene una cuenta en Suiza y solamente pasa la operación por el comercializador español, Hacienda y CNMV consideran que no se puede ver como un comercializador real, ya que no conoce al cliente, no recibe la orden del cliente y no tiene el control comercial que un comercializador real debería tener.
Para el caso de que la filial en España operara como distribuidor en el marco de un contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión suscrito entre la consultante y el inversor, Hacienda entiende que “esto no modifica las conclusiones anteriores”. Para Tributos el hecho de que la comercializadora desempeñe al tiempo la función de gestor “no altera ni incide en la posición que debe tener el comercializador” a efectos de aplicar la no tributación en el traspaso.