Entre los requisitos para que el traspaso entre fondos de inversión no tribute, el IRPF exige que la operación se realice “a través” de una entidad comercializadora inscrita en la CNMV. Según una consulta de Hacienda de pasado martes 29, este requisito no se da cuando, entre otros, “en la cadena de tenencia de los valores no participa la entidad comercializadora en España”. Para Tributos, que se apoya en un informe emitido por la CNMV, “la entidad comercializadora debe ser necesariamente receptora de todas las órdenes de disposición (suscripción, traspaso y reembolso).” Asimismo, según explica la CNMV a Hacienda, “la norma no prevé en modo alguno” que las órdenes de traspaso puedan ser dadas a personas distintas de la sociedad gestora, comercializadora o de destino de la inversión, “y menos aún al depositario o custodio de los valores”. Para que un traspaso no tribute se exige que “el contribuyente sea quien dirija la orden al comercializador” y que “la intervención de la entidad comercializadora tenga lugar de una forma directa, como intermediario principal, necesario y exclusivo.”
Hacienda impone el peaje fiscal a los traspasos entre fondos de inversión depositados en cuentas suizas

Ec-jpr, Flickr Creative Commons
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