Los nuevos Planes de Ahorro 5 permiten ahorrar al año 5.000 euros durante un máximo de 5 de años. Al final del periodo, los rendimientos estarán exentos en el IRPF.
“España tiene que tener una fiscalidad del ahorro muy competitiva” ha señalado este lunes en rueda de prensa el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro en la presentación del Anteproyecto de Ley de reforma tributaria. Esa fiscalidad competitiva se traduce en cinco grandes cambios: la puesta en marcha de un nuevo producto de ahorro a 5 años con rendimientos exentos, el fin de la exención de 1.500 euros para dividendos, el mismo trato fiscal para todas las plusvalías sin tener en cuenta su tiempo de generación, la reducción de la aportación máxima a planes de pensiones y el establecimiento de una tarifa con cuatro tramos para todo el ahorro. Con estos cambios, el Anteproyecto de ley de reforma tributaria persigue fomentar el ahorro a largo plazo.
Los llamados Planes de Ahorro 5 están destinados a ahorradores conservadores a los que los instrumentos actuales les pueden parecen “complejos o extraños” según ha aclarado el secretario de Estado de Hacienda Miguel Ferre. Bajo la forma de depósito o seguro, cada contribuyente podrá ahorrar al año 5.000 euros durante un máximo de 5 de años. Al final del periodo, los rendimientos estarán exentos en el IRPF. Además, la entidad con la que se contrate este producto deberá garantizar, al menos, el 85% del capital invertido. En palabras de Ferre, este incentivo viene a ser algo similar al que actualmente tienen los fondos de inversión. Es decir, se equipara la exención de unos rendimientos con el diferimiento de tributación de que disfrutan los fondos.
Al tiempo, la propuesta de reforma del IRPF deja una única aportación máxima en los planes de pensiones de 8.000 euros, terminando con los diferentes límites existentes hasta ahora en función de la edad que se fija en los 10.000 euros para los partícipes menores de 50 años y en los 12.500 euros para los de 50 años o mayores. Para la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva Inverco que las aportaciones máximas bajen no parece que vaya a tener un efecto relevante y considerable para el sector de forma global en cuanto a aportaciones generales. En su opinión, lo más positivo de la reforma planteada por el gobierno es que los planes de pensiones seguirán siendo el único producto de inversión que mantiene la reducción de base imponible.
A partir de enero de 2015, todas las plusvalías con independencia de su plazo de generación tributarán al mismo tipo de gravamen. De esta forma, una ganancia a menos de un año se someterá a la misma tarifa que las generadas en más tiempo. Los nuevos tipos irán en 2015 del 20% al 24% de máximo y en 2016 del 19% al 23%.
Respecto al fin de la exención de 1.500 euros de que actualmente disfrutan los dividendos, el secretario de Estado de Hacienda ha explicado que no hay motivo para mantenerla al tratarse de rendimientos como los demás, pero que, en todo caso, el impacto que pueda tener el fin de esta exención se aminora por la bajada general de los tipos de gravamen. La actual exención por dividendos es un sistema heredero de la antigua deducción por doble imposición establecida para paliar el doble gravamen que pudiera recaer sobre los dividendos al tributar en el impuesto sobre sociedades y en el IRPF.
Cómo funcionan los Planes Ahorro 5
Según explica el texto en consulta, los Planes de Ahorro a Largo Plazo (Planes Ahorro 5) se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito que cumplan los siguientes requisitos:
- Los recursos aportados al Plan de Ahorro a Largo Plazo deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida, denominados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo (SIALP), o bien a través de uno o sucesivos contratos de depósito, denominados Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP). El contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.
- La apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima o se deposite la primera cuantía, según proceda, y su extinción, en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición. A estos efectos, en el caso de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad. En estos casos, la aportación de la prestación al nuevo seguro no computará a efectos del límite de 5.000 euros. En el caso de las cuentas, los rendimientos derivados de dichas cuentas se integrarán obligatoriamente en la misma y no se tendrán en cuenta para el cómputo del límite
- Las aportaciones al contrato a través del cual se instrumente el Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan.
- La disposición por el contribuyente del capital resultante únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales. La entidad deberá garantizar al contribuyente la percepción de, al menos, un capital equivalente al 85% de la suma de las primas satisfechas o cantidades depositadas.
Además, el texto indica que reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos entre seguros individuales de ahorro a largo plazo, o de los fondos constituidos entre cuentas individuales de ahorro a largo plazo, sin que ello implique una disposición de los recursos.
Además, en caso de que antes de la finalización del plazo previsto de cinco años se produzca cualquier disposición del capital constituido o se supere el límite de aportaciones previsto, la entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta del 19%sobre las rentas satisfechas desde la apertura del Plan.