Hacienda simplifica los deberes de información de los fondos españoles comercializados en el extranjero

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Luis García (WikiCommons)

Hacienda quiere potenciar la competitividad de la inversión colectiva española en el exterior y para ello simplifica las obligaciones de información que impone el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Al menos, así lo valora expresamente el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre en el que, además de muchas –muchísimas- otras cuestiones, se fijan las obligaciones de retención e información que deben asumir los comercializadores tras la reciente introducción de las cuentas ómnibus y detalla las nuevas obligaciones de información que deben cumplir los partícipes.

En materia de comercialización transfronteriza, el legislador establece que, pese a la obligación general que tiene la comercializadora de enviar a la Administración Tributaria una relación individualizada de partícipes perceptores o transmitentes, podrá excluir de ese listado a determinados partícipes bajo ciertos requisitos. En síntesis, cuando la comercializadora resida en un país con el que España tiene convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información dejará fuera del listado de perceptores o transmitentes a los partícipes que residan en el mismo país de la comercializadora. Pero sólo respecto a operaciones exentas según el impuesto o según el convenio. Aún cuando por este motivo la comercializadora no tenga que enviar ningún listado a la Administración, sí deberá comunicar a la gestora que no tiene información que remitir.

También se mantiene la obligación de las comercializadoras de informar a las gestoras de que están cumpliendo con sus obligaciones.

Retenciones y regla FIFO

Con la introducción de las cuentas ómnibus en la legislación española ha sido necesario modificar, sobre todo, las obligaciones de retención e información. En general, lo que hace el reciente real decreto es trasladar dichas obligaciones de la gestora al comercializador. En el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF, se establece que por el reembolso de participaciones están obligadas a retener las gestoras, “salvo por las participaciones registradas a nombre de las entidades comercializadoras por cuenta de partícipes” ya que, en estos casos, serán las comercializadoras las obligadas a retener.

En el Impuesto sobre Sociedades se establece que cuando haya más de un registro de partícipes o en los casos en que se transmiten participaciones de IIC domiciliadas en el extranjero, pero comercializadas, colocadas o distribuidas en España, la regla FIFO se aplicará por la entidad gestora o comercializadora con la que se efectúe el reembolso  respecto de los valores que figuren en su registro de partícipes.

Obligaciones de los partícipes

En el reglamento del IRPF, del mismo modo que en Sociedades, se detalla lo qué pasa y cómo hay que actuar de cara a la regla FIFO cuando un contribuyente tiene simultáneamente participaciones homogéneas en varias entidades y cada una con una antigüedad diferente. En estos casos de simultaneidad, ahora se señala que los valores serán los que “figuren en el registro de partícipes de la entidad con que se efectúe el reembolso, debiendo considerarse reembolsadas las adquiridas en primer lugar de las existentes en dicho registro”.

Cuando concurran estas circunstancias de simultaneidad de tenencia de participaciones homogéneas, el partícipe debe comunicarlo a la entidad obligada a practicar la retención por cualquier medio que deje constancia. La entidad debe guardar esta comunicación mientras tenga registradas a nombre del partícipe participaciones homogéneas a las reembolsadas y, como mínimo, durante el plazo de prescripción (cuatro años). De la misma manera se actuará ante participaciones de instituciones domiciliadas en el extranjero.