La CNMV aclara a las gestoras cómo aplicar el reglamento de taxonomía que ya ha entrado en vigor

Interrogación
Foto: Noeslistar, Flickr, Creative Commons

El reglamento de taxonomía ha entrado en vigor en este 2022 y para facilitar y aclarar algunos conceptos clave, la CNMV optó por enviar una circular a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva informando sobre qué implica este nuevo reglamento de taxonomía que pese a su entrada en vigor, presenta aún muchas dudas al respecto.

Desde la consultora FinReg 360 han analizado dicha circular y destacan sobre todo dos aspectos, que analizamos a continuación.

Cómo dar la información

El primero de ellos es el que se refiere al contexto normativo ya que el reglamento prevé en sus artículos 5, 6 y 7, determinados requerimientos de información previa y periódica de los productos financieros.

Por ejemplo, para los productos que tengan como objetivo inversiones sostenibles o que promuevan características medioambientales, la información ha de proporcionarse conforme a los estándares técnicos de regulación (RTS, en siglas inglesas) que apruebe la Comisión Europea. El problema es que hasta la fecha solo hay un borrador de esos RTS y, de hecho, no se espera su aprobación definitiva hasta enero de 2023.

"El borrador de estos RTS prevé modelos normalizados de información a estos efectos, pero, como aún no se han aprobado, el sector no ve claro todavía cómo cumplir con los requerimientos informativos exigidos por el reglamento de taxonomía", explican desde FinReg 360. Y añaden: "Los RTS, que especifican qué actividades contribuyen a los objetivos de mitigación y adaptación del cambio climático, se aprobaron el 9-12-2021, por lo que aún no se tiene información suficiente de los emisores para que las entidades puedan calcular el grado de adecuación de las inversiones con la taxonomía".

De hecho, desde EFPA Europa han solicitado a la Comisión Europea un aplazamiento de la normativa que obliga a los profesionales del asesoramiento a preguntar a sus clientes sobre sus preferencias de sostenibilidad, prevista para agosto de 2022. En concreto, lo que solicitan es que coincida con la puesta en marcha de las normas técnicas reglamentarias (RTS), sobre informes de sostenibilidad corporativa, que ha sido aplazada hasta enero de 2023.

Cómo figura esta información en el folleto

El segundo punto que destacan en la consultora es el referente a la actualización de folletos en cuanto a si se trata de un producto sostenible o no.

  • Productos sostenibles

Los artículos 5 y 6 del reglamento de taxonomía exigen que las IIC que promuevan características medioambientales o que tengan como objetivo inversiones sostenibles publiquen información sobre el grado de adecuación de sus inversiones con la taxonomía.

En este sentido, la CNMV aclara que solo deberán actualizar su folleto las que tengan inversiones sostenibles que contribuyan a alguno de los objetivos de mitigación o adaptación al cambio climático. Esto implica que no es necesario actualizar los folletos de las IIC que, entre otros, promuevan características sociales o que no persigan objetivos climáticos.

El supervisor avisa también que cada entidad deberá llevar a cabo su propio análisis sobre en qué medida la inversión está ajustada con la taxonomía y, en su caso, trasladar al folleto las indicaciones que considere oportunas.

  • Productos no sostenibles

Para los productos financieros que no promuevan características ambientales o sociales ni tengan como objetivo inversiones sostenibles, el artículo 7 del reglamento de taxonomía requiere incluir en el folleto la siguiente declaración:

Las inversiones subyacentes a este producto financiero no tienen en cuenta los criterios de la UE para actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

A este respecto, la CNMV ha actualizado de oficio los folletos de las IIC para incorporar esta declaración por lo que las gestoras no debían hacer nada al respecto.