La CNMV actualiza las preguntas y respuestas sobre IIC: novedades en la comisión de resultados y fondos objetivo

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó el pasado 12 de marzo una nueva versión del documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), Entidades de Capital Riesgo (ECR) y otros vehículos de inversión colectiva cerrados. Si nos centramos en el primer bloque, existen algunas aclaraciones importantes respecto a la política de comisiones y los fondos con un objetivo concreto de rentabilidad.

Desde FinReg 360 analizan los principales cambios. La CNMV considera que debe revisarse periódicamente el análisis para determinar si los costes soportados por un fondo son apropiados teniendo en cuenta la rentabilidad neta esperada, "por lo que las gestoras deberían incluir una revisión anual de dicha rentabilidad en su procedimiento de fijación de precios", explican.

Respecto al modelo de comisión de gestión sobre resultados, las IIC deben fijar un período de referencia de rentabilidad de cinco años como mínimo, en lugar de los tres años previstos hasta ahora sobre este sistema de comisión, en el caso de valores liquidativos de referencia o marcas de agua. Además, el regulador diferencia dos tramos de aplicación de esta nueva obligación en función del momento de pago de la IIC.

  • Para las IIC que vayan a aplicar la comisión sobre resultados al final del ejercicio 2024, el comienzo del nuevo período de referencia comenzará en ese momento.
  • Para las IIC que no vayan a aplicar esa comisión al final del ejercicio 2024, el inicio del nuevo período se producirá:
    • cuando hayan transcurrido tres años sin haberse superado el valor liquidativo de referencia por el que se pagó una comisión de gestión sobre resultados por última vez.
    • cuando hayan transcurrido tres años desde el último valor liquidativo de referencia fijado.

    Advertencias adicionales en fondos objetivo

    Por otra parte, en las IIC con objetivo concreto de rentabilidad hay que incluir advertencias adicionales siempre que su estructura financiera implique que una parte sustancial de los rendimientos de la cartera de renta fija los absorberán los costes repercutidos al fondo. Pues bien, la CNMV considera que estos umbrales estarían en el 0,6% anual sobre el patrimonio, o el 25% de los rendimientos brutos anuales esperados por la cartera de renta fija.

    "Esta obligación es aplicable no solo a los fondos con objetivo concreto de rentabilidad, sino también a los de renta fija con estrategia de comprar y mantener. En el supuesto de IIC extranjeras comercializadas en España equivalentes, el regulador indica que las entidades comercializadoras deben advertir a los inversores en términos equivalentes", aclaran desde FinReg360.

    Por último el supervisor aclara que el ámbito de aplicación de la guía se refiere a las IIC que tengan un horizonte temporal determinado y cuya cartera se estructure con el fin de mantenerla hasta el vencimiento. En cuanto a la inclusión de la tasa anual equivalente (TAE) , consideran que "incluir la estimación de la TAE no es razonable cuando exista una probabilidad de cierta relevancia de no alcanzarla; por ejemplo, cuando más de un 10% de la cartera de renta fija de la IIC tenga un rating menor a investment grade, dado su elevado riesgo de crédito", añade.

    Por otro lado, en relación con la información sobre la TAE estimada neta, la CNMV no permite que se realicen campañas publicitarias de IIC de renta fija con estrategia de comprar y mantener basadas en dicha TAE, sin que se incluyan otros escenarios y  cumplan con los requisitos del artículo 44.6 del Reglamento Delegado 2017/565.