Las directrices empezarán a aplicarse a partir del 7 de marzo de 2019. El organismo español tendrá en cuenta su aplicación por parte de las entidades que presten asesoramiento (independiente o no) o gestión de carteras al ejercer sus funciones de supervisión.
La CNMV ha notificado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) su intención de cumplir con las directrices Guidelines on certain aspects of the MiFID II suitability requirements y, por tanto, el organismo supervisor español tendrá en cuenta su aplicación por parte de las entidades que presten asesoramiento (independiente o no) o gestión de carteras al ejercer sus funciones de supervisión. Estas Directrices serán de aplicación a partir del 7 de marzo de 2019.
Las directrices actualizan las existentes en materia de idoneidad (publicadas por ESMA en 2012) con el objetivo de adaptarlas a las modificaciones introducidas por MiFID II y de proporcionar detalles adicionales. Asimismo, se recogen criterios específicos en relación con la prestación de un servicio automatizado. Concretamente, los aspectos más novedosos son:
En relación con la toma de decisiones en el proceso de emisión de recomendaciones o de gestión de carteras se desarrolla la obligación de evaluar si instrumentos financieros equivalentes pueden ajustarse al perfil del cliente, teniendo en cuenta el coste y la complejidad de los productos. Las directrices establecen que las entidades deben adoptar políticas y procedimientos que aseguren que, antes de recomendar un producto o adquirirlo para la cartera gestionada en nombre del cliente, se realice una amplia evaluación de las posibles alternativas de inversión, para lo que se ha de tener en cuenta el coste y la complejidad de los productos.
Se considera que cuando una entidad ofrezca una gama restringida de productos o recomiende solo un tipo de producto es importante que los clientes sean plenamente conscientes de esta circunstancia, por lo que se debería informar a los clientes de tal situación.
En caso de que la entidad eligiese o recomendase al cliente un producto con mayor coste o complejidad que otro equivalente, debería ser capaz de justificarlo. Este tipo de decisiones deben ser documentadas y registradas y deberán estar sometidas a una especial atención por parte de la función de control de la entidad.
También se aborda la obligación de realizar un análisis coste-beneficio cuando las entidades se planteen cambios de inversiones, de forma que sean razonablemente capaces de demostrar que los beneficios del cambio superan los costes. Las directrices establecen que las entidades deberían adoptar políticas y procedimientos que aseguren la realización de este análisis coste-beneficio de los cambios de inversión y deberían establecer controles adecuados que impidan eludir su cumplimiento. Se señala que resulta oportuno recabar toda la información necesaria para evaluar las ventajas y desventajas de las nuevas inversiones consideradas.
Cuando se preste el servicio de asesoramiento la entidad debería incluir una explicación clara de las razones por las que los beneficios del cambio recomendado superan a los costes.
Las directrices resultan de aplicación a los depósitos estructurados en tanto MiFID II ha extendido las obligaciones relativas a la evaluación de la idoneidad a estos productos.
También abordan por primera vez, como buena práctica, la consideración de las preferencias sobre factores medioambientales, sociales y de gobierno (ESG preferencias) de los clientes.
Destacan la necesidad de que las entidades adopten mecanismos para abordar el riesgo de que los clientes tiendan a sobreestimar sus conocimientos y experiencia incluyendo por ejemplo preguntas específicas para comprobar el nivel de conocimientos del cliente sobre las características y riesgos de los productos. Se mantiene la consideración de la edad como un factor relevante a tener en cuenta en el proceso de evaluación de la idoneidad.